III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109734
3. Viajes al extranjero. se aplicará la política corporativa de expatriación establecida
a tales efectos en los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, ya sea en
procesos de expatriación de larga duración (Long Term Assignment –LTA–) como de
corta duración (Short Term Assignment –STA–).
En el caso de viajes al extranjero que no estén regulados por la política corporativa
de expatriación (duración prevista inferior a 30 días) se aplicará la política corporativa de
gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se establezcan
corporativamente. En este sentido, Nokia ha definido límites de asignaciones diarias
internacionales de manutención, que se actualizan anualmente y se mantienen en las
políticas específicas de cada país/entidad legal debido a normas legales y tributarias, y
que se liquidarán a través de la herramienta de gestión de gastos que la corporación
establezca en cada momento.
En el caso de desplazamientos al extranjero de corta duración por un período
superior a siete días consecutivos, se aplicará la política corporativa sobre Country
Allowance, establecido en los STA, abonando el porcentaje que corresponda en función
de la situación de riesgo en el país de destino.
Las dietas o gastos compensados con carácter de suplidos por cuenta de la Empresa
por aplicación de este artículo no tendrán la consideración de salario y tendrán la
repercusión fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
Artículo 39. Desplazamiento en automóvil propio.
Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio,
autorizados a través de la herramienta destinada al efecto, serán compensados a partir
del día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024 con 0,38 euros brutos por
kilómetro de distancia recorrida; y con 0,40 euros por kilómetro de distancia recorrida
desde el día 1 de julio de 2023. En todo caso, se implementará la repercusión fiscal que
determine la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEXTO
Complementos por incapacidad temporal y permiso por nacimiento.
Se garantiza a las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, y permiso por
nacimiento y cuidado del menor (conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.c. del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la percepción del cien por cien de
la Retribución Fija, según definición del artículo 24 del Convenio Colectivo, abonando la
diferencia existente entre la percepción que legalmente corresponda y el importe
garantizado.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
este artículo, se considerará como fecha de la baja la que determine la resolución
administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de incapacidad temporal.
Se recomienda que las personas trabajadoras en esta situación que comuniquen en
la medida de lo posible al departamento de Recursos Humanos y/o a sus supervisores la
situación de baja por incapacidad temporal o permiso por nacimiento en el momento en
que se produzcan, con el objeto de que la Empresa pueda reorganizar correctamente su
recursos, si bien en la actualidad ya no es preciso aportar los partes de baja o
justificantes correspondientes.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109734
3. Viajes al extranjero. se aplicará la política corporativa de expatriación establecida
a tales efectos en los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, ya sea en
procesos de expatriación de larga duración (Long Term Assignment –LTA–) como de
corta duración (Short Term Assignment –STA–).
En el caso de viajes al extranjero que no estén regulados por la política corporativa
de expatriación (duración prevista inferior a 30 días) se aplicará la política corporativa de
gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se establezcan
corporativamente. En este sentido, Nokia ha definido límites de asignaciones diarias
internacionales de manutención, que se actualizan anualmente y se mantienen en las
políticas específicas de cada país/entidad legal debido a normas legales y tributarias, y
que se liquidarán a través de la herramienta de gestión de gastos que la corporación
establezca en cada momento.
En el caso de desplazamientos al extranjero de corta duración por un período
superior a siete días consecutivos, se aplicará la política corporativa sobre Country
Allowance, establecido en los STA, abonando el porcentaje que corresponda en función
de la situación de riesgo en el país de destino.
Las dietas o gastos compensados con carácter de suplidos por cuenta de la Empresa
por aplicación de este artículo no tendrán la consideración de salario y tendrán la
repercusión fiscal que determine la legislación vigente en cada momento.
Artículo 39. Desplazamiento en automóvil propio.
Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio,
autorizados a través de la herramienta destinada al efecto, serán compensados a partir
del día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024 con 0,38 euros brutos por
kilómetro de distancia recorrida; y con 0,40 euros por kilómetro de distancia recorrida
desde el día 1 de julio de 2023. En todo caso, se implementará la repercusión fiscal que
determine la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO SEXTO
Complementos por incapacidad temporal y permiso por nacimiento.
Se garantiza a las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, y permiso por
nacimiento y cuidado del menor (conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.c. del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la percepción del cien por cien de
la Retribución Fija, según definición del artículo 24 del Convenio Colectivo, abonando la
diferencia existente entre la percepción que legalmente corresponda y el importe
garantizado.
Este complemento dejará de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora
rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no
a la persona trabajadora.
En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, y en relación con los derechos reconocidos en
este artículo, se considerará como fecha de la baja la que determine la resolución
administrativa para fijar los efectos económicos de la prestación, regularizándose
consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la
situación de incapacidad temporal.
Se recomienda que las personas trabajadoras en esta situación que comuniquen en
la medida de lo posible al departamento de Recursos Humanos y/o a sus supervisores la
situación de baja por incapacidad temporal o permiso por nacimiento en el momento en
que se produzcan, con el objeto de que la Empresa pueda reorganizar correctamente su
recursos, si bien en la actualidad ya no es preciso aportar los partes de baja o
justificantes correspondientes.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.