III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
2.2
Sec. III. Pág. 109697
Trabajo a tres turnos.
Tanto en el turno de mañana, como en el de tarde y en el de noche, se aplicará,
cinco días por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o
continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos
de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
2.3
Trabajo a turnos en jornadas no laborables.
El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en trabajos en los
que dicho régimen de trabajo, incluida su realización en sábados, domingos, festivos o
días inhábiles según calendario laboral, constituya una situación inherente a la actividad
del departamento, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles
requeridos de atención y servicio al cliente.
En el trabajo a turnos en jornadas no laborables según calendario laboral, será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 inmediatamente anteriores, aunque por
sus especiales características, se efectuará durante los siete días de la semana. Por tanto,
el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos, festivos, o
días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios correspondientes.
Su realización no supondrá un incremento de la jornada de trabajo en cómputo anual
establecida en convenio.
2.4
Necesidad de trabajo a turnos.
Cuando por razones técnicas, organizativas o de carga de trabajo y, para asegurar
en todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, fuera necesario
realizar en cualquier departamento de la Empresa trabajo a turnos, incluido el
denominado trabajo a turnos en jornadas no laborables, la Dirección, previa información
escrita, justificativa y razonada a la RLT, lo comunicará a las personas trabajadoras
afectadas con la antelación mínima a su fecha de comienzo más abajo citada:
Preaviso
Mañana/tarde.
1 semana.
Tarde/noche o noche/mañana.
2 semanas.
Mañana/tarde/noche.
2 semanas.
En jornadas no laborables.
2 semanas.
Los períodos de preaviso antes citados solo podrán ser reducidos previo acuerdo con
la RLT.
Como excepción a lo establecido en el cuadro anterior, y como consecuencia de la
necesidad de atender trabajos específicos encargados por clientes, la necesidad de
implantar el trabajo a turnos, previa información escrita a la RLT, se comunicará por la
Dirección a las personas trabajadoras afectadas con una antelación mínima de una semana
a la fecha establecida para el comienzo del trabajo, salvo que los clientes comuniquen por
escrito la fecha de comienzo con una antelación inferior a la semana, en cuyo caso, las
personas trabajadoras serán informados de la misma tan pronto ello sea posible.
3.
Disponibilidad para intervención inmediata.
El personal técnico de las áreas de ingeniería, soporte técnico, instalación, prueba de
equipos, operaciones, mantenimiento, asistencia técnica y resolución de contingencias
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Turno
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
2.2
Sec. III. Pág. 109697
Trabajo a tres turnos.
Tanto en el turno de mañana, como en el de tarde y en el de noche, se aplicará,
cinco días por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o
continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos
de atención y servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.
2.3
Trabajo a turnos en jornadas no laborables.
El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en trabajos en los
que dicho régimen de trabajo, incluida su realización en sábados, domingos, festivos o
días inhábiles según calendario laboral, constituya una situación inherente a la actividad
del departamento, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles
requeridos de atención y servicio al cliente.
En el trabajo a turnos en jornadas no laborables según calendario laboral, será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 inmediatamente anteriores, aunque por
sus especiales características, se efectuará durante los siete días de la semana. Por tanto,
el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos, festivos, o
días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios correspondientes.
Su realización no supondrá un incremento de la jornada de trabajo en cómputo anual
establecida en convenio.
2.4
Necesidad de trabajo a turnos.
Cuando por razones técnicas, organizativas o de carga de trabajo y, para asegurar
en todo caso los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, fuera necesario
realizar en cualquier departamento de la Empresa trabajo a turnos, incluido el
denominado trabajo a turnos en jornadas no laborables, la Dirección, previa información
escrita, justificativa y razonada a la RLT, lo comunicará a las personas trabajadoras
afectadas con la antelación mínima a su fecha de comienzo más abajo citada:
Preaviso
Mañana/tarde.
1 semana.
Tarde/noche o noche/mañana.
2 semanas.
Mañana/tarde/noche.
2 semanas.
En jornadas no laborables.
2 semanas.
Los períodos de preaviso antes citados solo podrán ser reducidos previo acuerdo con
la RLT.
Como excepción a lo establecido en el cuadro anterior, y como consecuencia de la
necesidad de atender trabajos específicos encargados por clientes, la necesidad de
implantar el trabajo a turnos, previa información escrita a la RLT, se comunicará por la
Dirección a las personas trabajadoras afectadas con una antelación mínima de una semana
a la fecha establecida para el comienzo del trabajo, salvo que los clientes comuniquen por
escrito la fecha de comienzo con una antelación inferior a la semana, en cuyo caso, las
personas trabajadoras serán informados de la misma tan pronto ello sea posible.
3.
Disponibilidad para intervención inmediata.
El personal técnico de las áreas de ingeniería, soporte técnico, instalación, prueba de
equipos, operaciones, mantenimiento, asistencia técnica y resolución de contingencias
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
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