III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109696

participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o
aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre
la Empresa y cualquiera de sus personas trabajadoras, siempre que las condiciones
laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de
las contenidas con carácter general en el presente convenio para cada Grupo
Profesional, manteniéndose estrictamente ad personam.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sección 1.ª
Artículo 5.

Jornada de trabajo

Jornada anual.

La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de 1.680 horas
anuales de trabajo efectivo.
Ante las características especiales de la actividad desempeñada bajo el Sistema de
Trabajo por Objetivos, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante
todo el año natural.
Artículo 6.
1.

Jornada de trabajo diaria.

Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante
todo el año, con entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 15:30 a 18:00 horas, con una
interrupción de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en
horario a determinar por la Dirección de cada centro de trabajo), salvo en aquellas
jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario
laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones serán comunicadas
oportunamente a los interesados en cada centro de trabajo mediante comunicado de la
Dirección, que será expuesto en los tablones de anuncios y otros medios (intranet, etc.).
Asimismo, si las necesidades organizativas o productivas de la Empresa así lo permiten,
y dado el criterio de flexibilidad implementado en la Compañía, será posible la interrupción de
esta jornada ordinaria por parte de la persona trabajadora, por razones debidamente
justificadas, de modo que se pueda ausentar del puesto de trabajo, sin perjuicio del cómputo
total, siempre que se produzca la recuperación de esta jornada pendiente de realizar, ya sea
en modo de teletrabajo o regresando a su puesto en el propio centro de trabajo.
Con este criterio flexible en los horarios de entrada y salida se pretende conciliar, en
la medida de lo posible, las necesidades organizativas de la Empresa con las
necesidades de la conciliación de vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
2.

Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos.

Los regímenes de jornada de trabajo a dos turnos, tres turnos, turnos en jornadas no
laborables, otros turnos y necesidad de trabajo a turnos, en cumplimiento de las
necesidades requeridas por los clientes, serán los siguientes:
Trabajo a dos turnos.

Tanto en el turno de mañana como en el de tarde o noche, se aplicará, cinco días por
semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en
función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y
servicio al cliente.
Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo
se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter
general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma
para su enlace con el turno siguiente.

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

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