III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109695

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal que ostente Grupo
profesional 07 o inferior tendrá las siguientes condiciones:
a) Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el presente
convenio colectivo. No obstante, la Dirección, fuera del ámbito de aplicación del convenio
colectivo, podrá aplicar a los integrantes de estos grupos, individualmente considerados,
políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo.
b) Las promociones para acceder hasta el Grupo profesional 07 contarán con la
participación de la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante, «RLT»).
Las personas trabajadoras con Grupo profesional superior al 07 se identifican como
Grupo profesional 00.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa quedan incluidas en el sistema de
trabajo por objetivos.
En la redacción de este texto se pretende utilizar un lenguaje respetuoso en materia
de género, si bien cabe la posibilidad de que en algún momento se incluya alguna
descripción en masculino o femenino. Es por ello que cualquier referencia de género que
pueda hacerse en el presente convenio colectivo debe entenderse como realizada a
ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El periodo de duración del presente convenio será de dos años, entrando en vigor el
día 1 de enero de 2024 y finalizando el día 31 de diciembre de 2025, considerándose
prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las
partes.
Salvo pacto en contrario, la denuncia habrá de formalizarse con una antelación de
tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de finalización de la vigencia del convenio
colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.
Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá
aplicándose el convenio colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se
apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.
Salvo en lo que se indique expresamente en el texto del presente convenio colectivo,
todos los importes económicos aplicables al año 2024 y 2025 son exactamente los
mismos que los pactados en el XXV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa
Nokia Spain, SA.
Sección 2.ª Compensación y absorción
Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo compensan las
que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora
futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por
disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que,
consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para las personas
trabajadoras que las contenidas en el presente convenio colectivo.
En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio colectivo con la
aplicación de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de
otro convenio colectivo. La aplicación o aplicabilidad de este convenio colectivo
determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro convenio colectivo que verse
sobre las materias que aquí se acuerdan.
Artículo 4. Garantías personales.
Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este
convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.