III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109698

técnicas está sujeto a situación de disponibilidad para intervención inmediata, en
cumplimiento de las necesidades requeridas por los clientes.
Las jornadas de disponibilidad se establecerán por la dirección de cada
departamento entre todos los técnicos de las citadas áreas, de forma que se cubran las
necesidades establecidas por los clientes.
El personal en situación de disponibilidad para intervención inmediata deberá
contactar con quien requiera su intervención en un plazo no superior a quince minutos
desde que se le comunique el aviso de intervención, atendiendo las incidencias que se
presenten.
El personal podrá intercambiar las jornadas de disponibilidad, aplicando un criterio
flexible, siempre que se cubran las necesidades establecidas por el cliente y previa
autorización de la dirección de cada departamento.
En caso de intervención en situación de disponibilidad, el período de intervención
será computado como de trabajo efectivo, disfrutando la persona trabajadora del tiempo
compensatorio equivalente al día siguiente de la intervención, de forma que no suponga
un incremento de la jornada, en cómputo anual, establecida en convenio colectivo. En
caso de que por necesidades de trabajo o por calendario laboral no sea posible disfrutar
al día siguiente del descanso equivalente al período de intervención, el disfrute del
tiempo compensatorio equivalente se realizará dentro de las dos semanas siguientes a la
intervención, por acuerdo la entre persona trabajadora y su supervisor. En ningún caso
se generará compensación de horas extraordinarias ni bolsa de vacaciones como
consecuencia de las intervenciones realizadas. La intervención puede realizarse de
forma remota y sin desplazamiento físico (sin presencia) o con desplazamiento a
centrales, instalaciones, oficinas del cliente o de la Empresa (con presencia).
4. Como consecuencia de la necesidad de alcanzar un mayor grado de
competitividad y de asegurar, en todo caso, los niveles requeridos de atención y servicio
al cliente, el personal técnico de las áreas de ingeniería, soporte técnico, instalación,
prueba de equipos, operaciones, mantenimiento, asistencia técnica y resolución de
contingencias técnicas, están sujetos, de acuerdo con las necesidades de trabajo que en
cada momento se produzcan, a desarrollar su actividad indistintamente bajo el régimen
de jornada de trabajo ordinaria o bajo el sistema de turnos, en cualquiera de sus
modalidades, o bajo el régimen de disponibilidad para intervención inmediata.
5. El personal que sea transferido o vaya trasladado a un centro de trabajo tendrá
la jornada y horario de dicho centro.
6. En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la Dirección, se requiera una
distribución distinta de la jornada, se establecerá esta mediante acuerdos individuales
con las personas afectadas. La Dirección informará a la Comisión Paritaria de
Seguimiento del convenio colectivo indicada en el artículo 51 de este convenio colectivo
(en adelante «Comisión de Seguimiento») sobre los acuerdos que alcance con las
personas trabajadoras afectadas.
Artículo 7.

Reducción de jornada.

7.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla, reducción que se disfrutará al principio o al final de la jornada de
trabajo (ampliación sobre el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante «TRLET»).
7.2 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

cve: BOE-A-2024-17576
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Se recogen las siguientes modalidades de reducción de jornada: