III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109729

CAPÍTULO CUARTO
Artículo 36.
1.

Beneficios Sociales.

Paga de Beneficios Sociales.

La Paga de Beneficios Sociales se abona con carácter mensual, por lo que las
personas trabajadoras que estuvieran en alta dentro de la plantilla activa de la Empresa
percibirán como mínimo en 2024 la cantidad de 65,04 euros brutos al mes, y de 66,67
euros brutos al mes en 2025, en doce pagas al año. A tales efectos, las fracciones de
mes se considerarán como meses completos.
En todo caso, la Paga de Beneficios Sociales recoge el importe que la Empresa está
dispuesta a financiar de un seguro médico privado en las condiciones que la Dirección
defina en cada momento, según se indica en el apartado 2 de este artículo, con
independencia de que la persona trabajadora opte o no por destinar la Paga de
Beneficios Sociales al pago del citado seguro médico, en los siguientes términos: la
Empresa abonará a la persona trabajadora en nómina el 100 % del coste que suponga la
cobertura para dicha persona el seguro médico en su modalidad de cuadro médico, más
el 50 % del coste de su pareja de hecho legalmente constituida y descendientes directos
menores de 25 años de edad, o descendientes dependientes de la persona trabajadora
mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por la
Seguridad Social. Se excluyen expresamente los hijos o hijas por consanguinidad o
adopción propios de la pareja de hecho, que no sean comunes con la persona
trabajadora.
En este sentido, el coste unitario de la prima mensual de la póliza de cuadro de
seguro médico aplicado en el año 2024 es de 42,53 euros mensuales. El departamento
de Recursos Humanos comunicará a la Comisión de Seguimiento el importe exacto de la
prima unitaria por el seguro médico de cuadro, y elaborará la tabla con el importe
mensual definitivo de la Paga de Beneficios Sociales en función de la situación familiar.
Dada la naturaleza de los distintos conceptos que en su día fueron cancelados, por
acuerdos alcanzados entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, y que
pasaron a integrarse en la actual Paga de Beneficios Sociales, esta en ningún caso tiene
el carácter de paga extraordinaria ni retribuye la prestación de trabajo. Los incrementos
económicos que se apliquen a esta Paga de Beneficios Sociales no serán los generales
de Convenio Colectivo, sino los que específicamente se determinen para la misma en la
negociación colectiva.
2.

Seguro Médico Privado.

Modalidad de póliza de cuadro médico, actualmente contratada con la compañía
Adeslas. La Dirección se reserva el derecho a modificar la compañía que cubra los
servicios del seguro médico privado.
Dado que el coste asumido por la Empresa para la financiación del seguro médico se
abona a la persona trabajadora mediante la Paga de Beneficios Sociales, la totalidad de
las primas de la póliza de seguro médico privado al que esté adherida dicha persona
serán descontadas del importe bruto de su nómina mensual (si ello es posible en
aplicación de la legislación fiscal vigente en cada momento y región), beneficiándose de
la fiscalidad que corresponda. En caso de generarse retribución en especie, esta se
repercutirá en la nómina de la persona trabajadora. De este modo, esta última asumirá
como coste del seguro médico privado la diferencia entre el importe de la Paga de
Beneficios Sociales que percibe en nómina y el coste total de las primas de dicho seguro
médico.

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección ofrece a las personas trabajadoras la posibilidad de adherirse a una
póliza de seguro médico privado, incluyendo a su pareja y descendientes directos, con
las siguientes características: