III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109728
En caso de una persona trabajadora en situación disponibilidad por emergencia que
tenga además programado un trabajo nocturno, la línea de mando de dicha persona
facilitará, en la medida de lo posible, un compañero para desviarle la llamada de
emergencia durante las horas de descanso derivados del trabajo programado.
En ningún caso se generará pago de horas extraordinarias ni bolsa de vacaciones
como consecuencia de las intervenciones realizadas a través de estos esquemas, ya
que el tiempo empleado en estas intervenciones debe ser descansado con posterioridad
a la realización de la intervención, no incrementándose por tanto la jornada laboral en
cómputo anual.
La Comisión de Seguimiento conocerá preceptivamente de cuantas cuestiones
puedan derivarse de la aplicación de los esquemas de disponibilidad e intervención en
caso de emergencias, gestión de operaciones y trabajos programados, y velará por la
correcta aplicación de los mismos, teniendo capacidad de establecer ajustes que
pudieran ser necesarios y acordar su aplicación a otros colectivos cuya actividad se
encuadre en los mismos.
Artículo 33.
Movilidad geográfica.
Las personas trabajadoras que, habiendo recibido una comunicación por parte de la
Empresa al amparo del artículo 40.1 del TRLET de un traslado de centro de trabajo que
implique cambio de domicilio, opten por dicha movilidad geográfica, recibirán una
compensación económica de dos mensualidades de retribución fija (tal y como se
describe en el artículo 24), adicional a lo ya fijado por el citado artículo 40 del TRLET
(gastos propios como los de familiares a cargo de la persona trabajadora que se
convengan entre las partes).
Esta compensación no sería aplicable en caso de un cambio de centro de trabajo de
la Empresa que afecte a 10 o más personas trabajadoras de dicho centro, supuesto que
deberá ser resuelto en negociación colectiva específica.
Artículo 34.
Pago por banco.
Las retribuciones se abonarán a las personas trabajadoras por transferencia bancaria
como único medio de pago.
Sección 3.ª
Complemento personal «N».
Es una percepción dineraria que deriva de condiciones personales de la persona
trabajadora reconocidas por la Dirección a título individual y no recogidos en el presente
Convenio Colectivo, como consecuencia de la cancelación o sustitución de beneficios
anteriormente existentes (por lo general beneficios en especie), de modo que la
Dirección, a través de departamento de Recurso Humanos, comunicará a cada persona
trabajadora por escrito el importe que corresponda por el beneficio que se sustituya.
Su cuantía total, que no se verá afectada por los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija, se actualizará de acuerdo con la política de la Empresa.
Tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija y no generará retribución variable ni aportaciones a
planes de pensiones.
El importe correspondiente a cada uno de los beneficios que dieron origen al
Complemento Personal «N», podrá ser sustituido por dicho beneficio en el caso en que
la Dirección decida implantarlo de nuevo.
Dicho complemento personal se abonará en 12 mensualidades al año.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Otras percepciones dinerarias
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109728
En caso de una persona trabajadora en situación disponibilidad por emergencia que
tenga además programado un trabajo nocturno, la línea de mando de dicha persona
facilitará, en la medida de lo posible, un compañero para desviarle la llamada de
emergencia durante las horas de descanso derivados del trabajo programado.
En ningún caso se generará pago de horas extraordinarias ni bolsa de vacaciones
como consecuencia de las intervenciones realizadas a través de estos esquemas, ya
que el tiempo empleado en estas intervenciones debe ser descansado con posterioridad
a la realización de la intervención, no incrementándose por tanto la jornada laboral en
cómputo anual.
La Comisión de Seguimiento conocerá preceptivamente de cuantas cuestiones
puedan derivarse de la aplicación de los esquemas de disponibilidad e intervención en
caso de emergencias, gestión de operaciones y trabajos programados, y velará por la
correcta aplicación de los mismos, teniendo capacidad de establecer ajustes que
pudieran ser necesarios y acordar su aplicación a otros colectivos cuya actividad se
encuadre en los mismos.
Artículo 33.
Movilidad geográfica.
Las personas trabajadoras que, habiendo recibido una comunicación por parte de la
Empresa al amparo del artículo 40.1 del TRLET de un traslado de centro de trabajo que
implique cambio de domicilio, opten por dicha movilidad geográfica, recibirán una
compensación económica de dos mensualidades de retribución fija (tal y como se
describe en el artículo 24), adicional a lo ya fijado por el citado artículo 40 del TRLET
(gastos propios como los de familiares a cargo de la persona trabajadora que se
convengan entre las partes).
Esta compensación no sería aplicable en caso de un cambio de centro de trabajo de
la Empresa que afecte a 10 o más personas trabajadoras de dicho centro, supuesto que
deberá ser resuelto en negociación colectiva específica.
Artículo 34.
Pago por banco.
Las retribuciones se abonarán a las personas trabajadoras por transferencia bancaria
como único medio de pago.
Sección 3.ª
Complemento personal «N».
Es una percepción dineraria que deriva de condiciones personales de la persona
trabajadora reconocidas por la Dirección a título individual y no recogidos en el presente
Convenio Colectivo, como consecuencia de la cancelación o sustitución de beneficios
anteriormente existentes (por lo general beneficios en especie), de modo que la
Dirección, a través de departamento de Recurso Humanos, comunicará a cada persona
trabajadora por escrito el importe que corresponda por el beneficio que se sustituya.
Su cuantía total, que no se verá afectada por los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija, se actualizará de acuerdo con la política de la Empresa.
Tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija y no generará retribución variable ni aportaciones a
planes de pensiones.
El importe correspondiente a cada uno de los beneficios que dieron origen al
Complemento Personal «N», podrá ser sustituido por dicho beneficio en el caso en que
la Dirección decida implantarlo de nuevo.
Dicho complemento personal se abonará en 12 mensualidades al año.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Otras percepciones dinerarias