III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109727
operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software,
cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del
cliente, que responden a un trabajo previamente planificado fuera de la jornada laboral,
preferentemente en horario nocturno, en función de las ventanas de mantenimiento
abiertas por el cliente.
Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas
personas trabajadoras de departamentos no técnicos, pero cuya actividad viene
determinada en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, en la
medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en
jornada no laboral (cierre contable, reporte, logística, etc.).
En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación
previa expresa por parte del departamento de Recursos Humanos.
Esta situación se regulará con el siguiente criterio: se implementará en el portal de
nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas
incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros:
– Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de
que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de
trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral.
– Importe diario por intervención: 132,86 euros en el año 2024, y 136,18 euros en el
año 2025. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o
de la semana en que se desempeñe.
– Número máximo de intervenciones por trabajos programados en las cuatro
semanas inmediatamente anteriores a la fecha que se realizó: 11.
La programación de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará
realizar, en la medida de lo posible, y atendiendo a las necesidades del servicio, con una
antelación mínima de una semana.
Se abonará en nómina en el mes siguiente al de la intervención realizada, bajo el
concepto «Intervención TP», y es compatible con la percepción de los conceptos
«Disponibilidad AT DL», «Disponibilidad AT DNL», «Intervención AT » y «Complemento
Funcional Gestión Operaciones».
Por último, aquellas personas que tengan asignado un trabajo programado en los
días 24, 25, 31 de diciembre, y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad para
emergencias definida en el apartado 1 de este artículo, percibirán el importe adicional
de 163,72 euros por cada trabajo programado realizados en dichas fechas (año 2024), y
de 167,81 para el año 2024.
32.4 Comentarios comunes a los modelos de disponibilidad para emergencia,
gestión de operaciones y trabajos programados:
La Dirección, a través del departamento de Recursos Humanos, determinará el
colectivo de personas trabajadoras a los que es de aplicación cada uno de los esquemas
mencionados, teniendo en cuenta el departamento al que está adscrito la persona
trabajadora, la actividad específica que desarrolla, así como la categoría o grupo
profesional que al que está adscrito, y que actualmente está limitado a personas
trabajadoras con Job Grade 10 o inferior.
En caso de intervención en situación de disponibilidad, así como para los trabajos
programados, el período de intervención será computado como de trabajo efectivo,
disfrutando la persona trabajadora del tiempo compensatorio de descanso equivalente al
día siguiente de la intervención, de forma que no suponga un incremento de la jornada,
en cómputo anual, establecida en Convenio Colectivo. En caso de que por necesidades
de trabajo o por calendario laboral no sea posible disfrutar al día siguiente del descanso
equivalente al período de intervención, el disfrute del tiempo compensatorio equivalente
se realizará dentro de las dos semanas siguientes a la intervención, por acuerdo entre la
persona trabajadora y su supervisor.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109727
operaciones, a veces es preciso realizar actividades de actualización de software,
cambios de configuración o de topologías de redes u otros trabajos técnicos en redes del
cliente, que responden a un trabajo previamente planificado fuera de la jornada laboral,
preferentemente en horario nocturno, en función de las ventanas de mantenimiento
abiertas por el cliente.
Esta situación de planificación previa de un trabajo también es aplicable a aquellas
personas trabajadoras de departamentos no técnicos, pero cuya actividad viene
determinada en parte por las fechas planificadas de cierre y reporte financiero, en la
medida en que dicha planificación implique desarrollar necesariamente una tarea en
jornada no laboral (cierre contable, reporte, logística, etc.).
En todo caso, la determinación de a qué personas sería aplicable exige la aprobación
previa expresa por parte del departamento de Recursos Humanos.
Esta situación se regulará con el siguiente criterio: se implementará en el portal de
nómina la posibilidad de realizar un trabajo programado por el colectivo de personas
incluidas en los departamentos afectados, con los siguientes parámetros:
– Duración estimada de cada trabajo programado: 8 horas, con independencia de
que sean nocturnas, pero siempre que sea desarrollado fuera de la jornada ordinaria de
trabajo. Por tanto sólo se puede reportar un trabajo programado en cada jornada laboral.
– Importe diario por intervención: 132,86 euros en el año 2024, y 136,18 euros en el
año 2025. Este importe unitario será aplicable cualquiera que sea el momento del día o
de la semana en que se desempeñe.
– Número máximo de intervenciones por trabajos programados en las cuatro
semanas inmediatamente anteriores a la fecha que se realizó: 11.
La programación de trabajos en día no laborable y/o horario nocturno se intentará
realizar, en la medida de lo posible, y atendiendo a las necesidades del servicio, con una
antelación mínima de una semana.
Se abonará en nómina en el mes siguiente al de la intervención realizada, bajo el
concepto «Intervención TP», y es compatible con la percepción de los conceptos
«Disponibilidad AT DL», «Disponibilidad AT DNL», «Intervención AT » y «Complemento
Funcional Gestión Operaciones».
Por último, aquellas personas que tengan asignado un trabajo programado en los
días 24, 25, 31 de diciembre, y 1 de enero, y no estén en situación de disponibilidad para
emergencias definida en el apartado 1 de este artículo, percibirán el importe adicional
de 163,72 euros por cada trabajo programado realizados en dichas fechas (año 2024), y
de 167,81 para el año 2024.
32.4 Comentarios comunes a los modelos de disponibilidad para emergencia,
gestión de operaciones y trabajos programados:
La Dirección, a través del departamento de Recursos Humanos, determinará el
colectivo de personas trabajadoras a los que es de aplicación cada uno de los esquemas
mencionados, teniendo en cuenta el departamento al que está adscrito la persona
trabajadora, la actividad específica que desarrolla, así como la categoría o grupo
profesional que al que está adscrito, y que actualmente está limitado a personas
trabajadoras con Job Grade 10 o inferior.
En caso de intervención en situación de disponibilidad, así como para los trabajos
programados, el período de intervención será computado como de trabajo efectivo,
disfrutando la persona trabajadora del tiempo compensatorio de descanso equivalente al
día siguiente de la intervención, de forma que no suponga un incremento de la jornada,
en cómputo anual, establecida en Convenio Colectivo. En caso de que por necesidades
de trabajo o por calendario laboral no sea posible disfrutar al día siguiente del descanso
equivalente al período de intervención, el disfrute del tiempo compensatorio equivalente
se realizará dentro de las dos semanas siguientes a la intervención, por acuerdo entre la
persona trabajadora y su supervisor.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210