III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109730

La persona trabajadora, a través de la plataforma de retribución flexible indicada en
el artículo 31 de este Convenio Colectivo podrá optar en los periodos designados a tales
efectos por incluir, quitar o modificar los familiares que estarían incluidos en la póliza de
seguro médico.
La Empresa también podrá ofrecer a su discreción otra póliza de reembolso de
seguro médico, por la que la persona trabajadora podrá optar si así lo prefiere en la
plataforma de retribución flexible, sin que ello suponga coste adicional alguno para la
Empresa.
Para todas aquellas personas trabajadoras que, como consecuencia de fusiones o
adquisiciones, estuvieran percibiendo derechos económicos anteriores por cobertura de
seguros médicos privados superiores a las establecidas en este convenio, se les
abonará mensualmente, como Complemento personal «N», un importe equivalente al
diferencial derivado de esta situación, en función de su situación familiar a dicha fecha,
importe que quedaría congelado en el futuro.
3.

Manutención: comedor de empresa.

La Empresa ofrece a la persona trabajadora el servicio de manutención en la jornada
de trabajo. Dada la variedad de formas en que se puede realizar la jornada de trabajo, ya
sea en la modalidad de teletrabajo, en las oficinas de la Empresa, o bien cuando a la
persona trabajadora está en un desplazamiento. La forma en que la Empresa ofrece esta
manutención consiste en un doble mecanismo:

En caso de que la Empresa dé por finalizado el plan de retribución flexible, la
Empresa entregará a cada persona trabajadora una tarjeta ticket restaurante, precargada
con un importe mensual de 175 euros, anulando el concepto «Subvención Comida», y el
importe adicional de 2 euros se entregaría con el mismo criterio de carga en la tarjeta
ticket restaurante.
En aquellos centros de trabajo de la Empresa en los que haya un servicio de
comedor la persona trabajadora podrá acceder al mismo utilizando la tarjeta de ticket
restaurante o el talón de ticket restaurante, o bien abonando en efectivo el coste del
servicio de comedor, no siendo posible ningún otro medio de acreditación para acceder a
dicho servicio de restauración.

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

a) Inclusión en la nómina de la persona trabajadora de un concepto denominado
«Subvención Comida», por el que esta percibirá 175 euros mensuales (un importe
anualizado de 2.100 euros, correspondientes a 10 euros diarios, distribuidos
mensualmente).
No obstante lo anterior, la compensación por este concepto en caso de asistencia al
centro de trabajo/oficinas de clientes ascenderá a 12 euros por cada día en esta
modalidad de jornada. El abono del importe adicional de dos euros por cada día
presencial en el centro de trabajo se realizará en la nómina del mes siguiente, una vez
se haya recopilado la información mensual de los sistemas de registro de jornada y
acceso al centro de trabajo.
Asimismo, para jornadas de trabajo mixtas, en la que se dé tanto la jornada en
teletrabajo como la presencial en oficinas, se atenderá al criterio de bajo qué modalidad
de jornada está la persona trabajadora en las horas centrales en las que habitualmente
se realiza el almuerzo (en el rango de 13:00 a 15:30 horas) para aplicar el importe
adicional de 2 euros.
El importe abonado bajo este concepto denominado «Subvención Comida» cotiza y
tributa fiscalmente.
b) Posibilidad de cargar una tarjeta «ticket testaurante» a través de la plataforma de
retribución flexible, para que la persona trabajadora destine, si así lo desea, el importe
percibido bajo el concepto de «Subvención Comida» al servicio de restauración que le
proporcione la manutención en su jornada de trabajo, con el beneficio fiscal
correspondiente.