III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109724
prueba de equipos, operaciones, mantenimiento, asistencia técnica y resolución de
contingencias técnicas en situación de disponibilidad para intervención.
a)
Aspectos generales sobre la disponibilidad.
Se entiende por disponibilidad la situación en la que la persona trabajadora debe
encontrarse disponible y localizable para solucionar problemas o realizar cuantas
gestiones sean necesarias por su puesto de trabajo para atender incidencias en un
proyecto o contrato con un cliente.
El servicio de disponibilidad para emergencia es una actividad a prestar al cliente en
la modalidad total (24 horas), servicio que se considera como crítico, y es por tanto un
factor clave en la toma de decisiones de muy alto calado e importancia. Por ello, el
personal técnico implicado en este servicio será asignado por los responsables de los
grupos incluidos en dichos contratos de prestación de servicios, previa aprobación del
departamento de Recursos Humanos, sobre la base de los conocimientos técnicos de
sus integrantes y la implicación habitual en los clientes o instalaciones, para que todo
ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.
Por tanto, la pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada de
manera ineludible la disponibilidad para la prestación de este servicio, siendo la persona
responsable de cada grupo la encargada de su organización. Sólo por causas
debidamente justificadas el personal técnico que no desee prestar este servicio de
emergencia podrá solicitarlo. El plazo de solicitud de cese en este servicio se realizará
con una antelación mínima de seis meses a la fecha de prevista de cese a su
responsable directo y al departamento de Recursos Humanos, el cual, una vez recibida
dicha comunicación tratará, si es posible, de recolocar a dicha persona trabajadora en
otro departamento, manteniéndose la situación si en dicho plazo no fuera posible dicha
recolocación.
En lo que se refiere a la intervención, esta se entiende como la situación en la que la
persona trabajadora, además de encontrarse en situación de disponibilidad, debe actuar
para dar soporte de forma remota y/o presencial, debiendo contactar, con quien requiera
su intervención, en un plazo no superior a quince minutos.
La intervención puede realizarse de forma remota y sin desplazamiento físico (sin
presencia) o con desplazamiento a centrales, instalaciones, oficinas del cliente o de la
Empresa (con presencia), siendo responsabilidad del supervisor de la persona
trabajadora determinar la modalidad de prestación del citado servicio. En todo caso, se
procurará, en la medida de lo posible, la prestación de dicho servicio de emergencia
dentro de la respectiva zona de influencia del lugar de residencia de la persona asignada
al servicio.
Asimismo, ambas partes entienden que cada intervención se realiza en un promedio
de cuatro horas, no cabiendo percibir compensación por más de dos intervenciones
diarias.
Los responsables de cada grupo de trabajo confeccionarán con la mayor antelación
posible los cuadrantes de disponibilidad, teniendo siempre presente los condicionantes
previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio, vacaciones,
formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentado, siempre que sea posible, mantener
un orden rotativo en su preparación, y evitando situaciones de sobrecarga en el personal
técnico no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e importante.
Por defecto, los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación de
un mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación
queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso,
se informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
b) Operativa y limitaciones de los planes de disponibilidad por emergencia:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109724
prueba de equipos, operaciones, mantenimiento, asistencia técnica y resolución de
contingencias técnicas en situación de disponibilidad para intervención.
a)
Aspectos generales sobre la disponibilidad.
Se entiende por disponibilidad la situación en la que la persona trabajadora debe
encontrarse disponible y localizable para solucionar problemas o realizar cuantas
gestiones sean necesarias por su puesto de trabajo para atender incidencias en un
proyecto o contrato con un cliente.
El servicio de disponibilidad para emergencia es una actividad a prestar al cliente en
la modalidad total (24 horas), servicio que se considera como crítico, y es por tanto un
factor clave en la toma de decisiones de muy alto calado e importancia. Por ello, el
personal técnico implicado en este servicio será asignado por los responsables de los
grupos incluidos en dichos contratos de prestación de servicios, previa aprobación del
departamento de Recursos Humanos, sobre la base de los conocimientos técnicos de
sus integrantes y la implicación habitual en los clientes o instalaciones, para que todo
ello conduzca a una mayor efectividad de dicho servicio.
Por tanto, la pertenencia a un grupo con estas características lleva aparejada de
manera ineludible la disponibilidad para la prestación de este servicio, siendo la persona
responsable de cada grupo la encargada de su organización. Sólo por causas
debidamente justificadas el personal técnico que no desee prestar este servicio de
emergencia podrá solicitarlo. El plazo de solicitud de cese en este servicio se realizará
con una antelación mínima de seis meses a la fecha de prevista de cese a su
responsable directo y al departamento de Recursos Humanos, el cual, una vez recibida
dicha comunicación tratará, si es posible, de recolocar a dicha persona trabajadora en
otro departamento, manteniéndose la situación si en dicho plazo no fuera posible dicha
recolocación.
En lo que se refiere a la intervención, esta se entiende como la situación en la que la
persona trabajadora, además de encontrarse en situación de disponibilidad, debe actuar
para dar soporte de forma remota y/o presencial, debiendo contactar, con quien requiera
su intervención, en un plazo no superior a quince minutos.
La intervención puede realizarse de forma remota y sin desplazamiento físico (sin
presencia) o con desplazamiento a centrales, instalaciones, oficinas del cliente o de la
Empresa (con presencia), siendo responsabilidad del supervisor de la persona
trabajadora determinar la modalidad de prestación del citado servicio. En todo caso, se
procurará, en la medida de lo posible, la prestación de dicho servicio de emergencia
dentro de la respectiva zona de influencia del lugar de residencia de la persona asignada
al servicio.
Asimismo, ambas partes entienden que cada intervención se realiza en un promedio
de cuatro horas, no cabiendo percibir compensación por más de dos intervenciones
diarias.
Los responsables de cada grupo de trabajo confeccionarán con la mayor antelación
posible los cuadrantes de disponibilidad, teniendo siempre presente los condicionantes
previamente disponibles en ese momento (necesidades del servicio, vacaciones,
formación, tiempo libre, particulares, etc.) intentado, siempre que sea posible, mantener
un orden rotativo en su preparación, y evitando situaciones de sobrecarga en el personal
técnico no deseables en la prestación de un servicio tan crítico e importante.
Por defecto, los cuadrantes de disponibilidad se organizarán con una antelación de
un mes. En caso de urgencia o fuerza mayor justificada, el tiempo de comunicación
queda reducido a un tiempo mínimo y ajustado al caso que se presente. Dado este caso,
se informará oportunamente a la representación de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
b) Operativa y limitaciones de los planes de disponibilidad por emergencia: