III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 109723
Retribución flexible.
La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos
aspectos más destacables son los siguientes:
Artículo 32.
Complementos por trabajos fuera de la jornada ordinaria.
Estos complementos son aplicables a todas las personas trabajadoras de la Empresa
que cumplan con los requisitos y condiciones indicados en este apartado.
32.1
Disponibilidad para emergencias e intervenciones.
El siguiente apartado recoge las condiciones de trabajo y compensaciones que
percibirá el colectivo de técnicos de las áreas de ingeniería, soporte técnico, instalación,
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio
de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores
que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24),
el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de
este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento personal de tipo
«N» que pudieran tener las personas trabajadoras a título individual.
2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa
al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución
flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.
3. Cada persona trabajadora que desee adherirse al plan de retribución flexible
deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo este que será
adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora,
por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando
de una percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni
afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo.
En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la
Empresa una cantidad en concepto de indemnización, esta se calcularía considerando la
retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos
en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible.
6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de
compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de dichos beneficios
o productos.
7. En el supuesto que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no prorrogar
el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen
conforme al sistema retributivo establecido.
8. La Dirección podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo
estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones
legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo
de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que
establezca el Convenio Colectivo o el que resulte aplicable en la Empresa, no
abonándose ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que
vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 109723
Retribución flexible.
La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos
aspectos más destacables son los siguientes:
Artículo 32.
Complementos por trabajos fuera de la jornada ordinaria.
Estos complementos son aplicables a todas las personas trabajadoras de la Empresa
que cumplan con los requisitos y condiciones indicados en este apartado.
32.1
Disponibilidad para emergencias e intervenciones.
El siguiente apartado recoge las condiciones de trabajo y compensaciones que
percibirá el colectivo de técnicos de las áreas de ingeniería, soporte técnico, instalación,
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio
de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores
que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24),
el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de
este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento personal de tipo
«N» que pudieran tener las personas trabajadoras a título individual.
2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa
al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución
flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.
3. Cada persona trabajadora que desee adherirse al plan de retribución flexible
deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo este que será
adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora,
por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando
de una percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de
retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni
afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo.
En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la
Empresa una cantidad en concepto de indemnización, esta se calcularía considerando la
retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos
en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible.
6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento.
Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o
productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de
compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de dichos beneficios
o productos.
7. En el supuesto que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no prorrogar
el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen
conforme al sistema retributivo establecido.
8. La Dirección podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo
estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones
legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo
de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que
establezca el Convenio Colectivo o el que resulte aplicable en la Empresa, no
abonándose ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que
vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.