III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109722
el TRVT. Este procedimiento no operará en caso de que por asignación de un nuevo
puesto de trabajo, la persona trabajadora fuera incluida en un nivel profesional inferior al
que tenía, en cuyo caso se le asignará automáticamente el TRVT de su nuevo nivel.
La Dirección establecerá anualmente los objetivos, el nivel mínimo y máximo de
consecución aplicable a cada persona trabajadora, e informará a la Comisión de
Seguimiento sobre los cambios del marco de retribución variable aplicable. Si durante el
año fiscal se produjeran circunstancias excepcionales, la Dirección podrá modificar los
objetivos señalados al comienzo del año fiscal por unos nuevos objetivos adaptados a
las circunstancias, que se comunicarán a las personas trabajadoras a la mayor
brevedad.
La Dirección evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y
determinará el importe de retribución variable finalmente asignado a cada persona
trabajadora en función del cumplimiento de los objetivos.
El abono de la retribución variable que corresponda se realizará siguiendo el
calendario fijado por la Dirección, actualmente planificado para el mes de abril del año
siguiente al de los objetivos evaluados.
La retribución variable abonada no tendrá carácter de consolidable.
En caso de baja en la Empresa, o excedencia, anterior a la fecha de abono de la
retribución variable, las personas trabajadoras, o sus herederos en caso de fallecimiento,
tendrán derecho a percibir la parte proporcional de la retribución variable que les
corresponda en función del periodo de trabajo efectivo (manteniendo el requisito de
permanencia efectiva de la persona trabajadora en la Empresa como mínimo durante
tres meses a lo largo del año fiscal de devengo), salvo las personas trabajadoras que
causen baja por despido disciplinario declarado procedente, que no tendrán derecho a
percibir cantidad alguna en concepto de retribución variable.
En caso de reducción de jornada, las personas trabajadoras tendrán derecho a
percibir la retribución variable que les corresponda sin prorrateo por dicha circunstancia.
La Dirección se reserva el derecho a establecer nuevos esquemas o modificar los
esquemas de retribución variable en función de las políticas corporativas que se definan
en cada momento.
Este esquema de retribución variable es incompatible con el que se pudiera definir
para el colectivo de personas trabajadoras que estén sujetas a incentivos de ventas.
Artículo 28.
Retribución variable de los colectivos sujetos a incentivos de ventas.
La Corporación Nokia a la que está adscrita la Empresa tiene diseñado un esquema
de retribución variable, aplicable a los colectivos sujetos a incentivos de ventas (fuerza
comercial y soporte técnico-comercial).
La evolución de la retribución total definida en el artículo 30 de este Convenio
Colectivo aplicable a estos colectivos, así como la inclusión o salida de una persona
trabajadora en el colectivo sujeto a incentivos de ventas, se guiará por las políticas
corporativas al efecto.
En todo caso, este esquema de retribución variable es incompatible con el esquema
general que se ha definido en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo.
La retribución fija anual definida en el artículo 24 de este Convenio Colectivo se
distribuye en 12 mensualidades, por lo que no es de aplicación ningún tipo de
gratificación extraordinaria en verano y/o diciembre.
Artículo 30.
Retribución total.
Dicha retribución estará constituida por la retribución fija definida en el artículo 24,
más la retribución variable a Target definida en los artículos 27 y 28, para un nivel de
cumplimiento del 100 % de los objetivos establecidos.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109722
el TRVT. Este procedimiento no operará en caso de que por asignación de un nuevo
puesto de trabajo, la persona trabajadora fuera incluida en un nivel profesional inferior al
que tenía, en cuyo caso se le asignará automáticamente el TRVT de su nuevo nivel.
La Dirección establecerá anualmente los objetivos, el nivel mínimo y máximo de
consecución aplicable a cada persona trabajadora, e informará a la Comisión de
Seguimiento sobre los cambios del marco de retribución variable aplicable. Si durante el
año fiscal se produjeran circunstancias excepcionales, la Dirección podrá modificar los
objetivos señalados al comienzo del año fiscal por unos nuevos objetivos adaptados a
las circunstancias, que se comunicarán a las personas trabajadoras a la mayor
brevedad.
La Dirección evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y
determinará el importe de retribución variable finalmente asignado a cada persona
trabajadora en función del cumplimiento de los objetivos.
El abono de la retribución variable que corresponda se realizará siguiendo el
calendario fijado por la Dirección, actualmente planificado para el mes de abril del año
siguiente al de los objetivos evaluados.
La retribución variable abonada no tendrá carácter de consolidable.
En caso de baja en la Empresa, o excedencia, anterior a la fecha de abono de la
retribución variable, las personas trabajadoras, o sus herederos en caso de fallecimiento,
tendrán derecho a percibir la parte proporcional de la retribución variable que les
corresponda en función del periodo de trabajo efectivo (manteniendo el requisito de
permanencia efectiva de la persona trabajadora en la Empresa como mínimo durante
tres meses a lo largo del año fiscal de devengo), salvo las personas trabajadoras que
causen baja por despido disciplinario declarado procedente, que no tendrán derecho a
percibir cantidad alguna en concepto de retribución variable.
En caso de reducción de jornada, las personas trabajadoras tendrán derecho a
percibir la retribución variable que les corresponda sin prorrateo por dicha circunstancia.
La Dirección se reserva el derecho a establecer nuevos esquemas o modificar los
esquemas de retribución variable en función de las políticas corporativas que se definan
en cada momento.
Este esquema de retribución variable es incompatible con el que se pudiera definir
para el colectivo de personas trabajadoras que estén sujetas a incentivos de ventas.
Artículo 28.
Retribución variable de los colectivos sujetos a incentivos de ventas.
La Corporación Nokia a la que está adscrita la Empresa tiene diseñado un esquema
de retribución variable, aplicable a los colectivos sujetos a incentivos de ventas (fuerza
comercial y soporte técnico-comercial).
La evolución de la retribución total definida en el artículo 30 de este Convenio
Colectivo aplicable a estos colectivos, así como la inclusión o salida de una persona
trabajadora en el colectivo sujeto a incentivos de ventas, se guiará por las políticas
corporativas al efecto.
En todo caso, este esquema de retribución variable es incompatible con el esquema
general que se ha definido en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo.
La retribución fija anual definida en el artículo 24 de este Convenio Colectivo se
distribuye en 12 mensualidades, por lo que no es de aplicación ningún tipo de
gratificación extraordinaria en verano y/o diciembre.
Artículo 30.
Retribución total.
Dicha retribución estará constituida por la retribución fija definida en el artículo 24,
más la retribución variable a Target definida en los artículos 27 y 28, para un nivel de
cumplimiento del 100 % de los objetivos establecidos.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.