III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109725
La Empresa proporcionará, dentro del portal de gestión de la nómina una zona que
registre en base diaria los días de disponibilidad y las intervenciones realizadas, bajo los
siguientes parámetros:
– Al tratarse de disponibilidad 24 horas, no se permitirá la grabación de más
de catorce días de disponibilidad en el rango de las cuatro últimas semanas.
No obstante lo anterior, con el objetivo de no causar un perjuicio al normal
funcionamiento del servicio de disponibilidad al cliente, en aquellos casos de equipos de
trabajo en los que sea preciso suplir a un compañero o compañera que esté de
vacaciones, o en situación de IT por enfermedad o accidente, se podrá añadir
excepcionalmente una semana adicional de disponibilidad (veintiún días de
disponibilidad en las cinco últimas semanas), previo acuerdo entre la persona
trabajadora y su supervisor. Este hecho será comunicado con suficiente antelación a la
Comisión de Seguimiento a través del departamento de Recursos Humanos, para que se
autorice dicha excepcionalidad y se proceda al pago de los días de disponibilidades e
intervenciones realizadas que no se han podido incluir en el portal de gestión de nómina.
– El periodo de grabación de datos finalizará a los nueve días a contar desde el día
en que finalice el periodo la disponibilidad.
– No se computarán más de dos intervenciones en situación de disponibilidad en un
mismo día.
– La situación de disponibilidad es incompatible con vacaciones planificadas,
absentismos por enfermedad o accidente, y aquellos permisos retribuidos indicados en el
artículo 10 del presente convenio que impliquen la ausencia completa en el día
planificado de disponibilidad.
– No se computarán las intervenciones que se realicen en días laborables en la
jornada ordinaria de trabajo (en el rango de 07:00 horas a 18:00 horas).
c)
Compensación por disponibilidad e intervención:
Como consecuencia del procedimiento de grabaciones y autorizaciones de
situaciones de disponibilidad e intervención, el devengo de las cantidades a abonar a la
persona trabajadora por estos conceptos se realizará el mes siguiente de la fecha en que
se prestaron estos servicios, siendo por tanto imprescindible que los datos estén
depurados antes del proceso de cierre de la nómina de dicho mes de pago.
En todo caso, el pago estará supeditado a la aprobación expresa del line manager o
supervisor de la persona trabajadora en situación de disponibilidad, y tendrá un chequeo
adicional por parte del departamento de Recursos Humanos antes de proceder a su
pago.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Los importes con los que se compensará a los profesionales adscritos a este servicio
de disponibilidad e intervención serán los siguientes:
– Disponibilidad completa (24 h) en jornada laborable: 84,84 euros/día para el
año 2024, y 86,96 euros/día en el año 2025.
– Disponibilidad completa (24 h) en jornada no laborable: 169,68 euros/día para el
año 2024, y 173,92 euros/día en el año 2025.
– Importe por cada intervención fuera de la jornada ordinaria: 51,38 euros en el
año 2024 y 52,66 euros en el año 2025. Este precio ha sido calculado teniendo en
cuenta la penosidad adicional que pudiera suponer la intervención en horario nocturno o
en fin de semana, de modo que es un precio único aplicable cualquiera que fuese el
horario o día en que se realice la intervención.
– Disponibilidad en días especiales, aplicable a aquellas personas trabajadoras en
situación de disponibilidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero:
importe adicional de 163,72 euros por cada día en esta situación para el año 2024, y
de 167,81 euros para el año 2025.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109725
La Empresa proporcionará, dentro del portal de gestión de la nómina una zona que
registre en base diaria los días de disponibilidad y las intervenciones realizadas, bajo los
siguientes parámetros:
– Al tratarse de disponibilidad 24 horas, no se permitirá la grabación de más
de catorce días de disponibilidad en el rango de las cuatro últimas semanas.
No obstante lo anterior, con el objetivo de no causar un perjuicio al normal
funcionamiento del servicio de disponibilidad al cliente, en aquellos casos de equipos de
trabajo en los que sea preciso suplir a un compañero o compañera que esté de
vacaciones, o en situación de IT por enfermedad o accidente, se podrá añadir
excepcionalmente una semana adicional de disponibilidad (veintiún días de
disponibilidad en las cinco últimas semanas), previo acuerdo entre la persona
trabajadora y su supervisor. Este hecho será comunicado con suficiente antelación a la
Comisión de Seguimiento a través del departamento de Recursos Humanos, para que se
autorice dicha excepcionalidad y se proceda al pago de los días de disponibilidades e
intervenciones realizadas que no se han podido incluir en el portal de gestión de nómina.
– El periodo de grabación de datos finalizará a los nueve días a contar desde el día
en que finalice el periodo la disponibilidad.
– No se computarán más de dos intervenciones en situación de disponibilidad en un
mismo día.
– La situación de disponibilidad es incompatible con vacaciones planificadas,
absentismos por enfermedad o accidente, y aquellos permisos retribuidos indicados en el
artículo 10 del presente convenio que impliquen la ausencia completa en el día
planificado de disponibilidad.
– No se computarán las intervenciones que se realicen en días laborables en la
jornada ordinaria de trabajo (en el rango de 07:00 horas a 18:00 horas).
c)
Compensación por disponibilidad e intervención:
Como consecuencia del procedimiento de grabaciones y autorizaciones de
situaciones de disponibilidad e intervención, el devengo de las cantidades a abonar a la
persona trabajadora por estos conceptos se realizará el mes siguiente de la fecha en que
se prestaron estos servicios, siendo por tanto imprescindible que los datos estén
depurados antes del proceso de cierre de la nómina de dicho mes de pago.
En todo caso, el pago estará supeditado a la aprobación expresa del line manager o
supervisor de la persona trabajadora en situación de disponibilidad, y tendrá un chequeo
adicional por parte del departamento de Recursos Humanos antes de proceder a su
pago.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Los importes con los que se compensará a los profesionales adscritos a este servicio
de disponibilidad e intervención serán los siguientes:
– Disponibilidad completa (24 h) en jornada laborable: 84,84 euros/día para el
año 2024, y 86,96 euros/día en el año 2025.
– Disponibilidad completa (24 h) en jornada no laborable: 169,68 euros/día para el
año 2024, y 173,92 euros/día en el año 2025.
– Importe por cada intervención fuera de la jornada ordinaria: 51,38 euros en el
año 2024 y 52,66 euros en el año 2025. Este precio ha sido calculado teniendo en
cuenta la penosidad adicional que pudiera suponer la intervención en horario nocturno o
en fin de semana, de modo que es un precio único aplicable cualquiera que fuese el
horario o día en que se realice la intervención.
– Disponibilidad en días especiales, aplicable a aquellas personas trabajadoras en
situación de disponibilidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero:
importe adicional de 163,72 euros por cada día en esta situación para el año 2024, y
de 167,81 euros para el año 2025.