III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 109719
Complemento personal «H».
Es una percepción salarial adicional ad personam que recoge, si hubiere, el importe
adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre
las condiciones salariales más beneficiosas que la persona trabajadora haya disfrutado
con anterioridad en aplicación de convenios colectivos firmados anteriormente en la
Empresa y las condiciones incluidas en este convenio colectivo.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
Tiene el carácter de no absorbible y su importe futuro tendrá los mismos incrementos
salariales que tenga la Retribución Mínima Garantizada establecida en los artículos 19
y 20 de este convenio colectivo.
No obstante lo indicado el párrafo anterior, para el Grupo profesional «00» los
incrementos futuros del Complemento personal «H» se detraerán del importe establecido
en el Complemento personal «E».
c)
Plus de antigüedad.
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El plus de antigüedad será de aplicación exclusiva al personal procedente de Nokia
Solutions and Networks Spain, SL, en activo el día 2 de octubre de 2017 que así venían
percibiendo dicho importe regulado en el artículo 14 del IV convenio Colectivo de dicha
empresa, y tiene naturaleza de no absorbible.
Desde enero de 2024 se establece un parámetro único de cálculo, cuyo importe
asciende a 73,81 euros mensuales (885,76 euros anuales). Dicho parámetro será
aplicable al número de quinquenios de antigüedad que tengan dichas personas
trabajadoras. Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
En este sentido, el devengo de un nuevo quinquenio se produce el día 1 de enero del
año en que se cumple ese nuevo quinquenio.
El importe de esta base de cálculo será actualizado cada vez que se revise el salario
mínimo interprofesional.
Artículo 23.
Complemento personal «E».
a) Con Grupo profesional 07 o inferior: Su cuantía total será revisable por iniciativa
de la Dirección y tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que
puedan experimentar el «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo».
b) Con Grupo profesional 00: su cuantía total será revisable por iniciativa de la
Dirección y tiene el carácter de absorbible en relación con los incrementos que puedan
experimentar el «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo».
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la Dirección de percepciones
económicas adicionales al «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo»,
en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por
objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsabilidades o funciones
específicas que, a juicio de la Dirección, merezcan tal asignación.
Su importe anual se distribuirá con el mismo criterio que la Retribución Mínima
Garantizada.
Tendrá las siguientes características según el colectivo de que se trate:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 109719
Complemento personal «H».
Es una percepción salarial adicional ad personam que recoge, si hubiere, el importe
adicional a abonar en concepto de retribución fija, como compensación o diferencia entre
las condiciones salariales más beneficiosas que la persona trabajadora haya disfrutado
con anterioridad en aplicación de convenios colectivos firmados anteriormente en la
Empresa y las condiciones incluidas en este convenio colectivo.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
Tiene el carácter de no absorbible y su importe futuro tendrá los mismos incrementos
salariales que tenga la Retribución Mínima Garantizada establecida en los artículos 19
y 20 de este convenio colectivo.
No obstante lo indicado el párrafo anterior, para el Grupo profesional «00» los
incrementos futuros del Complemento personal «H» se detraerán del importe establecido
en el Complemento personal «E».
c)
Plus de antigüedad.
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El plus de antigüedad será de aplicación exclusiva al personal procedente de Nokia
Solutions and Networks Spain, SL, en activo el día 2 de octubre de 2017 que así venían
percibiendo dicho importe regulado en el artículo 14 del IV convenio Colectivo de dicha
empresa, y tiene naturaleza de no absorbible.
Desde enero de 2024 se establece un parámetro único de cálculo, cuyo importe
asciende a 73,81 euros mensuales (885,76 euros anuales). Dicho parámetro será
aplicable al número de quinquenios de antigüedad que tengan dichas personas
trabajadoras. Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
En este sentido, el devengo de un nuevo quinquenio se produce el día 1 de enero del
año en que se cumple ese nuevo quinquenio.
El importe de esta base de cálculo será actualizado cada vez que se revise el salario
mínimo interprofesional.
Artículo 23.
Complemento personal «E».
a) Con Grupo profesional 07 o inferior: Su cuantía total será revisable por iniciativa
de la Dirección y tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que
puedan experimentar el «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo».
b) Con Grupo profesional 00: su cuantía total será revisable por iniciativa de la
Dirección y tiene el carácter de absorbible en relación con los incrementos que puedan
experimentar el «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo».
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
Tiene su origen en la asignación por parte de la Dirección de percepciones
económicas adicionales al «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo»,
en función de la aplicación de conocimientos especiales, por realizar su trabajo por
objetivos o por participar en programas o tener asignadas responsabilidades o funciones
específicas que, a juicio de la Dirección, merezcan tal asignación.
Su importe anual se distribuirá con el mismo criterio que la Retribución Mínima
Garantizada.
Tendrá las siguientes características según el colectivo de que se trate: