III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 109720

Retribución fija.

Está constituida por la Retribución Mínima Garantizada que corresponda según la
tabla salarial reflejada en los artículos 19 y 20 del presente convenio colectivo, más el
Plus de Antigüedad y los complementos personales de tipo «A», de tipo «H» y de tipo
«E» que, eventualmente, pudieran ser de aplicación a título individual.
Artículo 25. Aplicación de las políticas salariales anuales.
1. Para el colectivo con Grupo profesional 07 o inferior, el procedimiento de
aplicación de las políticas salariales anuales será el siguiente:
a) Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados en
convenio colectivo para un año determinado se produzca con posterioridad a la
aplicación de la política salarial de la Empresa, referida al mismo año, el incremento total
obtenido por la aplicación de la política salarial de la Empresa tendrá el carácter de
absorbible respecto del incremento del «Salario garantizado por aplicación del
convenio colectivo».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
b) Cuando la aplicación de los incrementos salariales determinados en
convenio colectivo para un año determinado se produzca con anterioridad a la aplicación
de la política salarial de la Empresa, referida al mismo año, el incremento salarial
derivado de esta última podrá complementar el incremento del «Salario garantizado por
aplicación del convenio colectivo».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
2. Las personas trabajadoras con Grupo profesional 00 quedan excluidos del
ámbito de aplicación de los incrementos salariales determinados en convenio colectivo.
No obstante, la Dirección podrá aplicar a las personas trabajadoras con Grupo
profesional 00, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la
establecida en el convenio colectivo.
Los incrementos del «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo» más
los incrementos de los complementos personales «A» y «H», serán detraídos del
Complemento personal «E».
Para la comparación, los incrementos serán considerados individualmente y en
cómputo anual.
Artículo 26.

Promociones.

1. Se instrumentará una Comisión Central de Promociones, en cuyo seno se
acordarán los cambios de grupo profesional valorados hasta alcanzar el Grupo
profesional 07. Dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros por parte de la
Representación de los Trabajadores y otros tres por parte de la Dirección, y cubrirá la
totalidad del ámbito de la Empresa. Con efectos del día 1 de enero de 2024 no se
producirá absorción en el Complemento personal «E» (si lo hubiera) de los incrementos
salariales en la retribución Mínima Garantizada derivados de un cambio de grupo
profesional.
2. El Plan de Promociones tendrá, en cada uno de los años de vigencia del
convenio colectivo, la dotación económica que determine la Dirección, en el ejercicio de
la política salarial de cada año.
3. La aplicación de este Plan de Promociones se realizará de acuerdo con las
normas y procedimientos que tiene establecidos la Dirección en base a su sistema de

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

El Plan de Promociones del personal que ostente Grupo profesional inferior a 07 se
regulará de la forma siguiente: