III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109718
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2025, al personal perteneciente al colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional 07 o inferior, que tendrá la consideración de Retribución Mínima Garantizada:
Empleados
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2025
Grupo profesional
Euros/mes
Euros/año
01
1.864,87
22.378,44
02
2.053,43
24.641,16
03
2.336,70
28.040,40
04
2.711,52
32.538,24
05
3.075,98
36.911,76
06
3.507,99
42.095,88
07
3.835,68
46.028,16
La Retribución Mínima Garantizada en 2025 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 21. Retribución personal del colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional superior al 07.
Las personas trabajadoras con Grupo profesional superior al 07 se identificarán
como Grupo profesional 00.
La Retribución Mínima Garantizada del colectivo de personas trabajadoras con
Grupo profesional 00 será equivalente a la establecida en la tabla salarial para el Grupo
profesional 07.
La Retribución Mínima Garantizada se abonará en 12 mensualidades, sin pagas
extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 22. Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo: otros
complementos personales.
Se define como «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo» la suma
de los importes correspondientes a la Retribución Mínima Garantizada, más los
complementos personales de tipo «A» y «H», así como el plus de antigüedad, definidos
a continuación:
Complemento personal «A».
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El Complemento personal «A» será de aplicación exclusiva al personal procedente
de Alcatel España, SA, que estuviese en plantilla activa en la Empresa al día 31 de
diciembre de 2006.
El Complemento personal «A» mensual se calculará a razón del 5 % de la base de
cálculo por cada 5 años de servicio a la Empresa y se devengará al mes siguiente de su
cumplimiento, no siendo absorbible el importe adicional devengado.
A tales efectos, la base de cálculo será 2.218,33 euros brutos mensuales en el
año 2024 y de 2.273,79 euros en el año 2025.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109718
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2025, al personal perteneciente al colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional 07 o inferior, que tendrá la consideración de Retribución Mínima Garantizada:
Empleados
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2025
Grupo profesional
Euros/mes
Euros/año
01
1.864,87
22.378,44
02
2.053,43
24.641,16
03
2.336,70
28.040,40
04
2.711,52
32.538,24
05
3.075,98
36.911,76
06
3.507,99
42.095,88
07
3.835,68
46.028,16
La Retribución Mínima Garantizada en 2025 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 21. Retribución personal del colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional superior al 07.
Las personas trabajadoras con Grupo profesional superior al 07 se identificarán
como Grupo profesional 00.
La Retribución Mínima Garantizada del colectivo de personas trabajadoras con
Grupo profesional 00 será equivalente a la establecida en la tabla salarial para el Grupo
profesional 07.
La Retribución Mínima Garantizada se abonará en 12 mensualidades, sin pagas
extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 22. Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo: otros
complementos personales.
Se define como «Salario garantizado por aplicación del convenio colectivo» la suma
de los importes correspondientes a la Retribución Mínima Garantizada, más los
complementos personales de tipo «A» y «H», así como el plus de antigüedad, definidos
a continuación:
Complemento personal «A».
Es una percepción salarial adicional que deriva de condiciones personales de cada
persona trabajadora, reconocida por la Dirección a título individual, con la naturaleza y
características que seguidamente se indican.
El Complemento personal «A» será de aplicación exclusiva al personal procedente
de Alcatel España, SA, que estuviese en plantilla activa en la Empresa al día 31 de
diciembre de 2006.
El Complemento personal «A» mensual se calculará a razón del 5 % de la base de
cálculo por cada 5 años de servicio a la Empresa y se devengará al mes siguiente de su
cumplimiento, no siendo absorbible el importe adicional devengado.
A tales efectos, la base de cálculo será 2.218,33 euros brutos mensuales en el
año 2024 y de 2.273,79 euros en el año 2025.
Su importe anual se distribuirá mensualmente con el mismo criterio que la
Retribución Mínima Garantizada.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
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