III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109717
Obreros y profesionales de oficio
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2024
Grupo
profesional
Descripción
Total euros/mes
Total euros/año
D
Oficial 2.ª Profesional de Oficio.
1.672,36
20.068,32
E
Oficial 1.ª Profesional de Oficio.
1.737,11
20.845,32
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2025, al personal perteneciente al colectivo de obreros y profesionales de oficio
(grupos profesionales «A» a «E», ambos inclusive), que tendrá la consideración de
Retribución Mínima Garantizada:
Obreros y profesionales de oficio
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2025
Grupo
profesional
Descripción
Total euros/mes
Total euros/año
A
Peón.
1.641,83
19.701,96
B
Especialista. Mozo Especialista de Almacén.
1.652,94
19.835,28
C
Oficial 3.ª Profesional de Oficio.
1.681,84
20.182,08
D
Oficial 2.ª Profesional de Oficio.
1.714,17
20.570,04
E
Oficial 1.ª Profesional de Oficio.
1.780,54
21.366,48
La Retribución Mínima Garantizada se abonará en 12 mensualidades, sin pagas
extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 20. Retribución Mínima Garantizada del colectivo de empleados con Grupo
profesional 07 o inferior.
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2024, al personal perteneciente al colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional 07 o inferior, que tendrá la consideración de Retribución Mínima Garantizada:
Grupo profesional
Euros/mes
Euros/año
01
1.819,39
21.832,68
02
2.003,35
24.040,20
03
2.279,71
27.356,52
04
2.645,39
31.744,68
05
3.000,96
36.011,52
06
3.422,43
41.069,16
07
3.742,13
44.905,56
La Retribución Mínima Garantizada en 2024 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Empleados
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2024
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109717
Obreros y profesionales de oficio
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2024
Grupo
profesional
Descripción
Total euros/mes
Total euros/año
D
Oficial 2.ª Profesional de Oficio.
1.672,36
20.068,32
E
Oficial 1.ª Profesional de Oficio.
1.737,11
20.845,32
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2025, al personal perteneciente al colectivo de obreros y profesionales de oficio
(grupos profesionales «A» a «E», ambos inclusive), que tendrá la consideración de
Retribución Mínima Garantizada:
Obreros y profesionales de oficio
Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2025
Grupo
profesional
Descripción
Total euros/mes
Total euros/año
A
Peón.
1.641,83
19.701,96
B
Especialista. Mozo Especialista de Almacén.
1.652,94
19.835,28
C
Oficial 3.ª Profesional de Oficio.
1.681,84
20.182,08
D
Oficial 2.ª Profesional de Oficio.
1.714,17
20.570,04
E
Oficial 1.ª Profesional de Oficio.
1.780,54
21.366,48
La Retribución Mínima Garantizada se abonará en 12 mensualidades, sin pagas
extraordinarias de junio ni diciembre.
Artículo 20. Retribución Mínima Garantizada del colectivo de empleados con Grupo
profesional 07 o inferior.
A continuación se refleja la tabla salarial aplicable, con efectividad 1 de enero
de 2024, al personal perteneciente al colectivo de personas trabajadoras con Grupo
profesional 07 o inferior, que tendrá la consideración de Retribución Mínima Garantizada:
Grupo profesional
Euros/mes
Euros/año
01
1.819,39
21.832,68
02
2.003,35
24.040,20
03
2.279,71
27.356,52
04
2.645,39
31.744,68
05
3.000,96
36.011,52
06
3.422,43
41.069,16
07
3.742,13
44.905,56
La Retribución Mínima Garantizada en 2024 se abonará en 12 mensualidades, sin
pagas extraordinarias de junio ni diciembre.
cve: BOE-A-2024-17576
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Retribución mínima garantizada al 1 de enero de 2024