III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109713

Si se desempeña un papel de soporte/técnico, se puede pedir algún tipo de
educación avanzada y/o formación especializada.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
– Con una formación académica completa, aunque necesite más experiencia para
ser plenamente independiente en su propio trabajo.
– Se involucra en la formación sobre los objetivos, sistemas y procesos de la
Empresa.
– Se somete a una intensa formación con el objetivo de empezar a trabajar en
diferentes proyectos y procesos.
– Si desempeña funciones de soporte/técnico, realiza una serie de tareas cuya
complejidad requiere la aplicación de sus conocimientos académicos y los
paulatinamente adquiridos en el puesto de trabajo.
– Comprende los objetivos, sistemas y procesos empresariales de la Empresa. En
un papel de soporte/técnico, puede tener un conocimiento especializado de
herramientas, sistemas o procesos técnicos complejos, y puede ser reconocido como un
recurso/experto en la materia especializado.
– Colaborador técnico con las capacidades necesarias para dar apoyo dentro de su
área de actividad.
– Realiza tareas de una complejidad moderada que exigen discrecionalidad y el uso
de juicio e iniciativa.
– Realiza trabajos de ingeniería que exigen la aplicación de principios teóricos.
– Comienza a realizar una amplia variedad de tareas técnicas.
– Ejerce capacidades discrecionales sobre trabajos moderadamente complejos; no
obstante, busca el asesoramiento de miembros más veteranos cuando se producen
desviaciones de la norma y cuando se necesita más creatividad.
– El impacto está limitado al grupo de trabajo.
– Trabaja dentro del marco de procedimientos y directrices claros y con sujeción a la
supervisión general de colegas de rango superior.
– Busca orientación e instrucciones adicionales en los casos en los que hay
dificultades.
– Las actividades de trabajo son revisadas y actualizadas periódicamente.
– Recibe instrucciones en trabajos moderadamente complejos, pero debe ser capaz
de desarrollar una actividad independiente y sostenida en tareas rutinarias.
– No gestiona personal de la Empresa.
Grupo profesional 05.

a) Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,
iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otras personas
trabajadoras con más experiencia. No obstante, con su experiencia, colabora en el
cumplimiento de los objetivos de la organización, por lo que errores en el desempeño
implicarían la asignación de recursos adicionales para lograr los objetivos.
b) Formación. Titulación universitaria con un mínimo de dos años de experiencia o
profesionales con experiencia equivalente.
Si se desempeña un papel de soporte/técnico, se puede pedir algún tipo de
educación avanzada y/o formación especializada.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
– Con una formación completa, aunque necesita más experiencia para ser
plenamente independiente en su propio trabajo, es reconocido como especialista nivel
«junior».

cve: BOE-A-2024-17576
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