III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109711

– Mozo de Almacén.
– Oficiales Profesionales de Oficio.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas
aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
– Tareas manuales.
– Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
– Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
– Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
– Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
– Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias
primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso
productivo.
– Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo
del movimiento de los mismos.
– Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
– Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos
prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
Artículo 18. Empleados. Grupos profesionales 01 a 07 ambos inclusive.
1.

Grupo profesional 01.

a) Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
b) Formación. Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión
equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.
2.

Grupo profesional 02.

– Puede ejercer capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante,
busca el asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones
de la norma y cuando se necesita más creatividad.
– Desempeña un papel de soporte básicamente administrativo en la facilitación de
soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica inmediata.
– Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
– El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros
perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
– Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
– Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto
en la aplicación de sus funciones.
– No gestiona personal de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

a) Criterios generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
b) Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional 1.
c) Actividades. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes: