III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109710
A fin de ajustar la adscripción de las personas trabajadoras a los mismos, se
establecen, a título meramente enunciativo, las siguientes divisiones funcionales:
obreros/profesionales de oficio y empleados.
b)
Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional y
división funcional será el resultado de la ponderación conjunta de los siguientes factores:
Formación. Factor que tiene en cuenta los conocimientos básicos adquiridos como
consecuencia de haber cursado estudios académicos o experiencia profesional similar.
Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de
conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencia.
Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia de directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas,
así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos.
Autonomía. Factor para cuya valoración tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función.
Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:
–
–
–
–
El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas.
La capacidad de interrelación.
Características del colectivo.
Número de personas sobre las que ejerce el mando.
Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
5. Todo el personal de la Empresa queda adscrito al grupo profesional que le
corresponda en aplicación de los factores de encuadramiento anteriores, de acuerdo con
su puesto de trabajo.
Artículo 17. Obreros y profesionales de oficio. Grupos profesionales del A al E, ambos
inclusive.
Empleados:
– Ordenanza.
– Portero.
Operarios:
– Peón.
– Especialista.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
a) Criterios generales. Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que
realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
b) Formación. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de
escolaridad o equivalente.
Los grupos profesionales se encuadrarán en los grupos de cotización 6, 7, 8, 9 y 10
de la tabla grupos de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo,
las siguientes categorías:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109710
A fin de ajustar la adscripción de las personas trabajadoras a los mismos, se
establecen, a título meramente enunciativo, las siguientes divisiones funcionales:
obreros/profesionales de oficio y empleados.
b)
Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional y
división funcional será el resultado de la ponderación conjunta de los siguientes factores:
Formación. Factor que tiene en cuenta los conocimientos básicos adquiridos como
consecuencia de haber cursado estudios académicos o experiencia profesional similar.
Conocimientos. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de
conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencia.
Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia de directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas,
así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos.
Autonomía. Factor para cuya valoración tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función.
Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:
–
–
–
–
El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas.
La capacidad de interrelación.
Características del colectivo.
Número de personas sobre las que ejerce el mando.
Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
5. Todo el personal de la Empresa queda adscrito al grupo profesional que le
corresponda en aplicación de los factores de encuadramiento anteriores, de acuerdo con
su puesto de trabajo.
Artículo 17. Obreros y profesionales de oficio. Grupos profesionales del A al E, ambos
inclusive.
Empleados:
– Ordenanza.
– Portero.
Operarios:
– Peón.
– Especialista.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
a) Criterios generales. Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que
realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
b) Formación. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de
escolaridad o equivalente.
Los grupos profesionales se encuadrarán en los grupos de cotización 6, 7, 8, 9 y 10
de la tabla grupos de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo,
las siguientes categorías: