III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109705

persona trabajadora, resolverá si es de aplicación o no a la situación excepcional
solicitada por la persona trabajadora.
p) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora tendrá derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año
(artículo 37.9 TRLET).
En la medida de lo posible, la persona trabajadora preavisará a su supervisor de su
ausencia por estos motivos. Será necesario que la persona trabajadora acredite a la
Empresa, expresamente y por escrito al departamento de Recursos Humanos, el motivo
de la ausencia.
Se permite el disfrute por horas, adecuándose a la magnitud de la emergencia
surgida. El departamento de Recursos Humanos llevará el control del número de horas
acumulado que haya disfrutado la persona trabajadora por este permiso retribuido.
Los permisos retribuidos recogidos en este artículo por transcripción de la legislación
vigente lo son a mero título aclaratorio, por lo que, en caso de modificación legislativa, se
aplicarán los permisos que determine la legislación vigente en cada momento, salvo las
mejoras expresamente pactadas.
2. La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida,
deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento
de Recursos Humanos con carácter previo al disfrute de los permisos retribuidos que
correspondan. Asimismo, a efectos de la aplicación de los permisos retribuidos recogidos
en este artículo, se extiende la figura de hijos, ascendientes, hermanos, cónyuge o
pareja de hecho, a aquellas personas que sean dependientes de la persona trabajadora
por expresa decisión judicial («Tutor Legal»), así como a los hijos consanguíneos previos
de la pareja de hecho legalmente constituida que convivan con la persona trabajadora.
3. Los períodos de permiso retribuido computarán a efectos de antigüedad,
generarán retribución variable, vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social y
aportaciones a los planes de pensiones.
Artículo 11. Permisos no retribuidos.
1. Permiso por asuntos propios: la persona trabajadora con al menos un año de
antigüedad en la Empresa podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios.
Dicho permiso podrá ser concedido cuando lo permitan las necesidades de la actividad
desarrollada, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y del
departamento de Recursos Humanos, y su duración acumulada no podrá exceder
de treinta días laborables cada dos años. Este permiso supone una mejora no
reconocida en TRLET.
2. Permiso especial por parto: en el caso de enfermedad grave acreditada del
recién nacido (a justificar mediante certificado médico), uno de los progenitores podrá
disfrutar de un permiso no retribuido, por un período máximo de tres meses, a contar
desde la finalización del permiso por nacimiento. Cuando ambos progenitores trabajen
en la Empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Este permiso supone una
mejora no reconocida en el TRLET.
3. Permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida,
teniendo al cuidado hijos menores de 14 años: podrán disfrutar de un permiso no
retribuido por un período no superior a tres meses a contar desde la fecha de
fallecimiento. Este permiso supone una mejora no reconocida en el TRLET.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el
cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento
en el que el menor cumpla ocho años.

cve: BOE-A-2024-17576
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Núm. 210