III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109704

correspondiente acreditación o justificante médico al departamento de Recursos
Humanos.
En caso de que se produzca una hospitalización de treinta días consecutivos se
otorga la posibilidad de un permiso retribuido adicional de un día laborable (mejora sobre
artículo 37.3.b del TRLET).
j) Traslado de domicilio: un día natural (artículo 37.3.c) del TRLET).
k) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: por el tiempo indispensable [artículo
37.3.f) del TRLET].
l) Lactancia de hijo menor de nueve meses: desde la reincorporación del permiso
por nacimiento hasta el momento en que el hijo cumpla los nueve meses, con tres
opciones (ampliación sobre el artículo 37.4 del TRLET):
– Una hora de ausencia al trabajo por día laborable.
– Reducción de jornada en una hora por día laborable, al comienzo o al final de la
misma.
– Acumulación del permiso de una hora por día laborable hasta en doce días
laborables completos a la finalización del permiso de maternidad.
Este permiso de lactancia constituye un derecho individual que se reconoce a ambos
progenitores, y solo en el caso de que ambos trabajen en la Empresa, esta podrá limitar
el ejercicio simultáneo por el mismo sujeto causante, por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa, mediante comunicación por escrito a la personas
trabajadoras. Asimismo, cuando ambos progenitores (adoptantes, guardadores o
acogedores) ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (artículo 37.4
TRLET).
Los trabajadores y trabajadoras podrán combinar el disfrute de la reducción de
jornada de una hora por día laborable con la acumulación del permiso de una hora por
día laborable.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario (artículo 37.5 del TRLET).
n) Consulta médica de la persona trabajadora, cónyuge, pareja de hecho
legalmente constituida o hijos, ya sean propios/adoptados de la persona trabajadora o
consanguíneos de su pareja de hecho que convivan en el mismo domicilio: por el tiempo
necesario (mejora no reconocida en TRLET).
o) Consulta médica de padres o suegros de la persona trabajadora: en caso de que
la persona trabajadora sea hijo único, el permiso retribuido será por el tiempo necesario
(mejora no reconocida en TRLET).
En caso contrario y dependiendo de cada caso individual la Empresa tendrá la
potestad de limitar el tiempo máximo del que podrá disponer la persona trabajadora.
A tales efectos, la persona trabajadora comunicará a su mando dicha situación, con
copia al departamento de Recursos Humanos, que informará a la Comisión de
Seguimiento de las denegaciones o limitaciones que introduzca respecto a este tipo de
permiso.
En aquellos supuestos excepcionales en los que la persona trabajadora, sin ser hijo
único, pero ya sea por incapacidad de sus hermanos o por estar estos domiciliados fuera
de la provincia de residencia de los padres o suegros, tiene a su cargo de forma
ineludible el acompañamiento a consultas médicas o asuntos sociales de sus
progenitores, siendo esta circunstancia demostrable, se informará por parte de la
persona trabajadora a la Comisión de Seguimiento de la situación de excepcionalidad
que le afecta, y esta, tras estudiar la documentación que considere oportuno solicitar a la

cve: BOE-A-2024-17576
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Núm. 210