III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109706

Este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas, continuas o
discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible por los trabajadores
que prestan sus servicios a tiempo completo. Por lo tanto, pueden disfrutarse por
separado, pero siempre en semanas completas (artículo 48.bis TRLET).
La persona trabajadora podrá disfrutar este permiso durante el periodo que medie
desde que lo solicite hasta que el menor cumpla 8 años. No se trata, por tanto, de un
permiso de ocho semanas por año.
Para solicitar el permiso, será necesario que la persona trabajadora lo comunique a
la Empresa por escrito, con una antelación de, al menos, diez días, indicando la fecha de
inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute.
En caso de que los dos progenitores fueran personas trabajadoras de la Empresa, y
el disfrute simultáneo de este permiso alterase seriamente el correcto funcionamiento de
la compañía, Nokia Spain podrá aplazar la concesión del permiso a una de las personas
trabajadoras por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber
ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo se produce la suspensión
del contrato y, como consecuencia, no se percibe el salario en esas semanas. La
Empresa mantendrá el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora, como
permiso no retribuido.
A efectos de lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, la situación de
los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita
en el registro correspondiente y comunicada a recursos humanos con carácter previo.
Los permisos no retribuidos recogidos en este artículo por transcripción de la
legislación vigente lo son a mero título aclaratorio, por lo que, en caso de modificación
legislativa, se aplicarán los permisos que determine la legislación vigente en cada
momento, salvo las mejoras expresamente pactadas.
Los períodos de permiso no retribuido se asimilarán a una situación de excedencia con
reserva de puesto de trabajo, computarán a efectos de antigüedad y no generarán retribución
variable, ni cotizaciones a la Seguridad Social ni aportaciones a los planes de pensiones.
Los períodos de permiso por asuntos propios no generarán vacaciones.
Los períodos de permiso especial por parto y por fallecimiento del cónyuge o pareja
de hecho legalmente constituida, teniendo al cuidado hijos menores de 14 años,
generarán vacaciones como si estuvieran en activo.
CAPÍTULO TERCERO
Sección 1.ª
Artículo 12.

Iniciación de la relación laboral

Período de prueba.

a)
b)
c)
d)
meses.
e)

Peones y especialistas: un mes.
Profesionales de oficio: dos meses.
Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 01, 02 y 03: dos meses.
Profesionales pertenecientes a los Grupos Profesionales 04, 05, 06, 07 y 00: 12
Casos con período especial de formación: 18 meses.

Los períodos de prueba establecidos sólo podrán aplicarse en el caso de que la
persona trabajadora contratada no haya mantenido una relación laboral anterior con la
Empresa.

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa y la persona trabajadora podrán concertar en el contrato de trabajo
un periodo de prueba. En todo caso, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el
período de formación adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones
asignadas, el periodo de prueba máximo, será el que se detalla a continuación: