III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17577)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109750

Plus Nocturnidad (anual): 594,91.
Día festivo (en turnos): 55,15.
3.
3.1

Prestación servicios entorno servicios profesionales.
Guardias (on call).

Este modelo se aplicará a todos aquello/as empleado/as asignados al área de
Servicios Profesionales (Customer Solutions) que por necesidades de prestación
de servicios a clientes se les requiera para cubrir este servicio.
Se establece un pago único por el concepto de guardia y gestión de
incidencias y resolución de averías y de acuerdo con los siguientes tramos de
tiempo y su correspondiente compensación (en euros).
Compensación

Guardia semanal 7 días.

330,46

Guardia semanal 6 días.

275,42

Guardia fin de semana y festivos.

165,34

Guardia fin de semana.

110,19

En el caso de guardias de 7 días se establece un pago adicional de 220,27
euros brutos a la semana, para aquellas guardias que requieran de más de 10
horas de gestión de incidencias durante la semana de la guardia.
3.2 Intervenciones planificadas.
Las intervenciones planificadas realizadas por empleado/as que no hacen
guardias pero que, de forma excepcional, pueden ser requeridos para realizar
trabajos en un horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada
para cada empleado/a de Evolutio, deberán ser intervenciones requeridas por el
cliente y autorizadas expresamente por la compañía, de acuerdo al procedimiento
establecido en cada grupo.
La forma de compensar las horas de intervención planificadas se hará de
acuerdo al cuadro adjunto, es decir se utilizará un multiplicador sobre el coste
base de cada persona por hora, en concreto:

Entendiendo el horario diurno al que va desde la finalización de la jornada de
trabajo habitual del empleado/a en cuestión y hasta las 22:00 horas y siendo el
horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas.
Para cada uno de estos tramos horarios se establecen unas cantidades de
pago mínimas y máximas, para asegurar una compensación razonable, de tal
forma que, en el horario diurno, el pago por hora nunca será inferior a 27,4 euros
la hora ni superior a 36,4 euros la hora. Para el caso de la intervención nocturna,
los límites estarán entre 33,1 y 44,1 euros brutos a la hora. Y en el caso de
festivos el límite estará entre 38,6 euros y 49,7 euros brutos la hora.
El buen gobierno de la gestión de las intervenciones planificadas significa que
en aquellos casos que la intervención se prolongue hasta altas horas de la
madrugada, se permita que el empleado/a en cuestión pueda flexibilizar su horario

cve: BOE-A-2024-17577
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– Horario diurno: hora base × 1,5.
– Horario nocturno: hora base × 2.
– Domingos y festivos: hora base × 2,5.