III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17577)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109749

excepcionalmente, previa solicitud de las personas involucradas, como
consecuencia de intercambios personales, vacaciones o enfermedad.
En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con
el supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de
los trabajadores.
1. Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o
nacionales, de personas fuera del sistema de turnos.
– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en
primera instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en
caso de no cubrir el número mínimo de personas necesarias para atender
correctamente los servicios, se procederá a la nominación por parte de los
responsables de cada equipo.
– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema
de turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en
cuenta los siguientes criterios:
● Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto / 1.752
horas de jornada anual.
● Factor multiplicador de 2.
● Número de horas trabajadas = Salario hora × 2 × horas trabajada.
– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con
dinero, si alguna persona así lo solicita.
2.

Turnicidad.

– Se establece para turnos de 24*7, incluyendo sábados y domingos, una
retribución de 2.313,65 euros brutos anuales, que contempla tanto la
compensación por el trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos
turnos.
– Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario
diurno (hasta las 22:00) se establece una compensación de 550,84 euros brutos
anuales. En aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se
extienda regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la
empleado/a percibirá la cantidad de 584,91 euros brutos al año de manera
adicional.
– Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que
está en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 55,15 euros
brutos por día. En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 d enero la
compensación será de 110,19 euros brutos por cada uno de esos días.
– Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el
turno de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda
realizar su turno será compensado de forma excepcional con 165,34 euros por día
efectivo que tenga que sustituirlo hasta que se regularicen los turnos.
Plus Turnicidad (anual) 24 × 7 de L-D: 2.313,65.
Plus Turnicidad (anual) mañana/tarde, de L-V: 550,84.

cve: BOE-A-2024-17577
Verificable en https://www.boe.es

Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de
colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de
turnos. La asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las
necesidades de un proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo
coyuntural debido a las especiales circunstancias de servicio de un determinado
proyecto o cliente. En ambos casos se informará con antelación suficiente a lo/as
empleado/as que se les requiera trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y
la remuneración asociada a ellos.