III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024
Grupo IV.

Sec. III. Pág. 109662

Servicios auxiliares.

Integran este grupo las personas trabajadoras que desarrollan servicios auxiliares o
generales de mero apoyo en el seno de la empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Ordenanza: es el puesto de trabajo del personal subalterno cuya misión consiste
en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así
como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por el personal de jefatura,
excluidos aquellos que correspondan a puestos de trabajo de índole superior, fechar o
sellar el correo, y trabajos análogos a los especificados, de carácter elemental. Tendrá a
su cargo el control de la limpieza, orden y conservación de los locales.
– Personal de limpieza: desempeñan este puesto de trabajo quienes se ocupen de la
limpieza en los locales de la empresa.
CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 13.

Principios generales.

Las partes firmantes del convenio colectivo consideran imprescindible para la mejora
de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y
trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora
permanente de la formación en el Sector de Gestorías Administrativas.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y
al objeto de facilitar la formación profesional, las personas trabajadoras que prestan sus
servicios en esta actividad tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de
cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 14.

Objetivos.

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras,
mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
b) Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas
adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas.
c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto
con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
d) Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el desarrollo y
la innovación de la actividad en el sector de gestorías administrativas, tal y como
establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
e) Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras del
sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
f) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la

cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación
en el sector de Gestorías Administrativas, las partes firmantes en consonancia con la
legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo, la Ley 30/2015,
por la que se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el
Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas
iniciativas de formación que configuran el sistema de formación profesional para el
empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de
participación institucional, establecen los siguientes objetivos: