III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109663

experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el desarrollo del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional.
g) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que
tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
h) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
i) Promover la figura del Delegado/a de Formación y la constitución de Comisiones
de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y favorezcan la
participación y actuaciones en materia formativa.
Iniciativas de formación:

1. Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación
profesional.
Las partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo anual que
las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.
La empresa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de las
personas trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar siempre en
relación con las funciones de la empresa. En tal caso la empresa deberá conceder a las
personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada laboral, para que las mismas
puedan asistir a las clases presenciales. El tiempo dedicado a esta formación será
computable en el número de 40 horas anuales previsto para formación.
Formación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir esta
formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la jornada laboral, a
la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la asistencia de sus
trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de formación acreditadas
que realicen formación referida a las empresas y personas trabajadoras del sector.
2. Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,
financiada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación profesional.
Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta
iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y personas trabajadoras
del sector con el fin de ampliar la cobertura de la formación al conjunto de centros de
trabajo y personas empleadas, así como mejorar la participación de los colectivos
prioritarios.
Las partes se comprometen a que durante la vigencia de este convenio acordarán
las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente, para incrementar la
participación de los agentes sociales en la formación dirigida al sector.
La Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario, criterios
adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara a la selección de
entidades de formación para una mayor adecuación a las necesidades del sector. De
igual modo, se acordarán los criterios para realizar el seguimiento de las agrupaciones
que con fines formativos se lleven a cabo en el sector.
3. Permisos Individuales de Formación (PIF), que se financian a través de
bonificaciones a los costes salariales por el tiempo invertido en formación (hasta un
máximo de 200 horas) por las personas trabajadoras por año académico o año natural.
Las partes se comprometen a impulsar y fomentar el número de PIF en el sector y
durante la vigencia del convenio.
4. Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que adopte la empresa
en materia de formación con cargo a la cuota de formación profesional y de los permisos
individuales de formación, aquella podrá establecer la aplicación de recursos propios
adicionales con carácter complementario, en función de sus necesidades y características.

cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de las que
pueden beneficiarse las empresas y personas trabajadoras del sector.