III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109664

Derechos y deberes de las personas trabajadoras:
1. Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se realice
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten necesarios,
cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.
2. El tiempo de formación para cada persona trabajadora, excepto las que estén
sujetas a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de 40 horas dentro
del cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio General, y se
destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el
desarrollo profesional.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en
aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales de la empresa no
fueren utilizadas anualmente o por circunstancias de las personas trabajadoras.
Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta
las circunstancias concurrentes en las personas trabajadoras.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente convenio, el
tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto
de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de
la acción formativa.
5. Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las oportunas
adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos retribuidos y no
retribuidos, así como a las adaptaciones de jornada que se recogen en la norma para
realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir las acreditaciones
correspondientes a las actividades formativas realizadas de acuerdo con los criterios que
establezca la norma de referencia.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir, aprovechar las actividades
formativas en las que participan y realizar, cuando así se contemple, las pruebas
exigidas para la obtención de la acreditación correspondiente.
A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los que
participe la persona trabajadora, las empresas facilitarán a las personas interesadas las
certificaciones correspondientes en las que figuren las funciones realizadas a lo largo del
tiempo en la empresa.
Estructura Paritaria Sectorial.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el
marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos
específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán
constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia.
Estas Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al mapa
sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se constituirá
la Estructura Paritaria Sectorial de Administración y Gestión según determina dicha
normativa.
La Estructura Paritaria Sectorial tendrá, en el ámbito del sistema de formación
profesional para el empleo, las siguientes funciones:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.

cve: BOE-A-2024-17575
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Artículo 15.