III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109660
Criterios de acceso/promoción: para promocionar a este subgrupo profesional desde
el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a se requerirá una permanencia mínima de cuatro
años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a y cumplir, además, los siguientes
requisitos:
• Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa
tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.
• Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera
sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a.
• Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o graves
durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a en los
últimos cuatro años.
• Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de
al menos un ochenta por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos las
ausencias derivadas de permisos retribuidos, incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como
tiempo de servicio activo.
Grupo III.
Profesionales servicios técnicos.
Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del sector, se
configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de Profesionales de
Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas empresas que cuenten con
una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas otras con menor número
de personas trabajadoras y que por necesidades funcionales decidan dotarlo
voluntariamente con recursos humanos en su organización.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de
Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de requisitos
establecidos para la promoción durante el periodo de referencia, computarán los
periodos de tiempo que la persona trabajadora viniera prestando servicios como Auxiliar
Administrativo/a con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
– Auxiliar administrativo/a: es el puesto de trabajo del empleado o la empleada que
realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo,
mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en ordenadores, cumplimentación
de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones, sistemas o programas
informáticos y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo
realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, cerca de los
centros de las Administraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto
de trabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de
documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y
profesionales.
Operaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación.
Recepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras
comunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación,
seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones
públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su trabajo con un alto grado de
dependencia, con instrucciones específicas y concretas, con escasa formación o
conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño
periodo de adaptación. Siempre bajo supervisión directa y cercana de su superior
inmediato.
Criterios de acceso/promoción: formación básica y/o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109660
Criterios de acceso/promoción: para promocionar a este subgrupo profesional desde
el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a se requerirá una permanencia mínima de cuatro
años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a y cumplir, además, los siguientes
requisitos:
• Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa
tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.
• Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera
sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a.
• Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o graves
durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a en los
últimos cuatro años.
• Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de
al menos un ochenta por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos las
ausencias derivadas de permisos retribuidos, incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como
tiempo de servicio activo.
Grupo III.
Profesionales servicios técnicos.
Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del sector, se
configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de Profesionales de
Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas empresas que cuenten con
una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas otras con menor número
de personas trabajadoras y que por necesidades funcionales decidan dotarlo
voluntariamente con recursos humanos en su organización.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de
Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de requisitos
establecidos para la promoción durante el periodo de referencia, computarán los
periodos de tiempo que la persona trabajadora viniera prestando servicios como Auxiliar
Administrativo/a con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
– Auxiliar administrativo/a: es el puesto de trabajo del empleado o la empleada que
realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo,
mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en ordenadores, cumplimentación
de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones, sistemas o programas
informáticos y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo
realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, cerca de los
centros de las Administraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto
de trabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de
documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y
profesionales.
Operaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación.
Recepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras
comunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación,
seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones
públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su trabajo con un alto grado de
dependencia, con instrucciones específicas y concretas, con escasa formación o
conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño
periodo de adaptación. Siempre bajo supervisión directa y cercana de su superior
inmediato.
Criterios de acceso/promoción: formación básica y/o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.