III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109659
propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto en el despacho
del que depende como en centros públicos o privados en consonancia con las funciones
descritas.
Realizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos con cierto
grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el ámbito de sus
competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de
uso regular en la empresa y con conocimiento de los procedimientos administrativos y
trámites de aplicación a cada una de las solicitudes o expedientes cuya gestión haya
sido encomendada por la empresa y, en su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe
de departamento.
Realizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y razonamiento,
comportando, para la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones,
cálculos financieros, fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogas
para clientes.
Redacción y/o revisión de informes y documentación financiera, fiscal, jurídica,
laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos específicos y no
generales.
Realizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad, consistente en
reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances,
costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la
empresa.
Asumen la representación de los clientes ante organismos y entidades públicas y
privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes, con o sin poderes
notariales.
Pueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras, siempre
bajo la supervisión del Gestor/a Administrativo/a o titular de la Gestoría, del personal
adscrito al Grupo I o del coordinador/a superior o Jefe/a de Administrativo/a.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y
operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre adscrita la persona
trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller,
formación profesional grado medio), completada con una experiencia mínima de cinco
años en la categoría precedente y con una evaluación de desempeño positiva durante
dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por
desempeño.
– Oficial/a de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes
con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo caso al profesional
titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a quien desempeñe habitualmente
funciones de un puesto de trabajo jerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites
y trabajos de orden administrativo, que requieren conocimientos secundarios de la
técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones
públicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.
A título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones, cálculos,
organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de correspondencia
ordinaria, o instancias y escritos.
Realizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o económicos bajo unos
parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente superior.
Realizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de costes
de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogos
para clientes.
Realizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente en reunir
los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la
empresa.
Redacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que
requiera de unos conocimientos técnicos generales.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109659
propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto en el despacho
del que depende como en centros públicos o privados en consonancia con las funciones
descritas.
Realizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos con cierto
grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el ámbito de sus
competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de
uso regular en la empresa y con conocimiento de los procedimientos administrativos y
trámites de aplicación a cada una de las solicitudes o expedientes cuya gestión haya
sido encomendada por la empresa y, en su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe
de departamento.
Realizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y razonamiento,
comportando, para la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones,
cálculos financieros, fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogas
para clientes.
Redacción y/o revisión de informes y documentación financiera, fiscal, jurídica,
laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos específicos y no
generales.
Realizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad, consistente en
reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances,
costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la
empresa.
Asumen la representación de los clientes ante organismos y entidades públicas y
privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes, con o sin poderes
notariales.
Pueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras, siempre
bajo la supervisión del Gestor/a Administrativo/a o titular de la Gestoría, del personal
adscrito al Grupo I o del coordinador/a superior o Jefe/a de Administrativo/a.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y
operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre adscrita la persona
trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller,
formación profesional grado medio), completada con una experiencia mínima de cinco
años en la categoría precedente y con una evaluación de desempeño positiva durante
dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por
desempeño.
– Oficial/a de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes
con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo caso al profesional
titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a quien desempeñe habitualmente
funciones de un puesto de trabajo jerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites
y trabajos de orden administrativo, que requieren conocimientos secundarios de la
técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones
públicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.
A título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones, cálculos,
organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de correspondencia
ordinaria, o instancias y escritos.
Realizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o económicos bajo unos
parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente superior.
Realizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de costes
de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogos
para clientes.
Realizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente en reunir
los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la
empresa.
Redacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que
requiera de unos conocimientos técnicos generales.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210