III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 109658
Definición, desarrollo y funcionalidades de los grupos profesionales.
A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar
por el personal y que serán las siguientes:
Grupo I.
Personal titulado.
Integran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del título
académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con la empresa en
razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les
habilita o aquellas tareas que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con
carácter exclusivo a cambio de una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.
– Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo Universitario.
Criterios de acceso/promoción: en todo caso se requerirá estar en posesión de
titulación universitaria de grado medio o superior habilitante para desarrollar las
funciones propias a las que habilita el título académico.
Grupo II.
Administración.
– Coordinador/a y/o Jefe/a Administración: desempeñan las funciones de este
puesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o personal
encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos técnicos, teóricos y
prácticos, de todas o de un grupo de las materias que comprenden la gestión de
promover, activar, solicitar y efectuar trámites de gestión, así como de organización y
administración en general, realizan funciones de responsabilidad y máxima confianza en
un despacho u oficina, en relación con la preparación de documentos, declaraciones,
escritos, solicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo o de
otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los organismos y
entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar y dirigir estos trabajos a
sus subordinados. Puede encargarse de la dirección de un área o sección del despacho,
siendo responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.
Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa
complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa.
Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento,
siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado responsable del área de
actividad donde radica el departamento.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y
operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel
medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una dilatada
experiencia en su departamento.
– Oficial/a de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes
actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien ostente la jefatura, si
hubiere, con conocimientos teóricos y/o prácticos necesarios, realizan con la máxima
corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las tareas de
administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas otras de naturaleza
administrativa inherentes a la propia empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 109658
Definición, desarrollo y funcionalidades de los grupos profesionales.
A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar
por el personal y que serán las siguientes:
Grupo I.
Personal titulado.
Integran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del título
académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con la empresa en
razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les
habilita o aquellas tareas que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con
carácter exclusivo a cambio de una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.
– Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo Universitario.
Criterios de acceso/promoción: en todo caso se requerirá estar en posesión de
titulación universitaria de grado medio o superior habilitante para desarrollar las
funciones propias a las que habilita el título académico.
Grupo II.
Administración.
– Coordinador/a y/o Jefe/a Administración: desempeñan las funciones de este
puesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o personal
encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos técnicos, teóricos y
prácticos, de todas o de un grupo de las materias que comprenden la gestión de
promover, activar, solicitar y efectuar trámites de gestión, así como de organización y
administración en general, realizan funciones de responsabilidad y máxima confianza en
un despacho u oficina, en relación con la preparación de documentos, declaraciones,
escritos, solicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo o de
otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los organismos y
entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar y dirigir estos trabajos a
sus subordinados. Puede encargarse de la dirección de un área o sección del despacho,
siendo responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.
Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa
complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa.
Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento,
siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado responsable del área de
actividad donde radica el departamento.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y
operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel
medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una dilatada
experiencia en su departamento.
– Oficial/a de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes
actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien ostente la jefatura, si
hubiere, con conocimientos teóricos y/o prácticos necesarios, realizan con la máxima
corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las tareas de
administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas otras de naturaleza
administrativa inherentes a la propia empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales: