III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109657
correspondiente a las funciones realizadas por la persona trabajadora conforme a las
reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la
negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y
delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
La movilidad funcional que tenga lugar de mutuo acuerdo entre las partes habrá de
respetar lo establecido con carácter general en este convenio y en la legislación
aplicable.
En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los
apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento
a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 10.
Clasificación profesional. Criterios generales.
El personal de las empresas de Gestorías Administrativas se clasifica en grupos
profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de conformidad con las
definiciones que se detallan en los artículos siguientes.
La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización
racional y eficiente de los recursos humanos.
Artículo 11.
Grupos profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Personal titulado.
Grupo II: Administración.
Grupo III: Profesionales de servicios técnicos.
Grupo IV: Servicios auxiliares.
a) Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas
para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: valora el grado de influencia sobre los resultados de la función
desarrollada.
d) Conocimiento: valora la formación básica necesaria para poder desarrollar
correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: valora el grado de integración del conjunto de factores antes
mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
La clasificación de los distintos grupos y puestos de trabajo se realizará según las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas
trabajadoras, en unión de los factores de valoración.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
dos o más grupos profesionales o de dos o más puestos de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la asimilación a uno u otro grupo o a uno u otro puesto de trabajo se
realizará según las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales
son los siguientes:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109657
correspondiente a las funciones realizadas por la persona trabajadora conforme a las
reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la
negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y
delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
La movilidad funcional que tenga lugar de mutuo acuerdo entre las partes habrá de
respetar lo establecido con carácter general en este convenio y en la legislación
aplicable.
En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los
apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento
a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 10.
Clasificación profesional. Criterios generales.
El personal de las empresas de Gestorías Administrativas se clasifica en grupos
profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de conformidad con las
definiciones que se detallan en los artículos siguientes.
La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización
racional y eficiente de los recursos humanos.
Artículo 11.
Grupos profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Personal titulado.
Grupo II: Administración.
Grupo III: Profesionales de servicios técnicos.
Grupo IV: Servicios auxiliares.
a) Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas
para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: valora el grado de influencia sobre los resultados de la función
desarrollada.
d) Conocimiento: valora la formación básica necesaria para poder desarrollar
correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: valora el grado de integración del conjunto de factores antes
mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
La clasificación de los distintos grupos y puestos de trabajo se realizará según las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas
trabajadoras, en unión de los factores de valoración.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
dos o más grupos profesionales o de dos o más puestos de trabajo dentro del mismo
grupo profesional, la asimilación a uno u otro grupo o a uno u otro puesto de trabajo se
realizará según las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales
son los siguientes: