III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109691
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
Disposición adicional primera. Complemento
complemento por desaparición de categoría.
por
antigüedad
consolidada
y
Aquellas personas trabajadoras que como consecuencia del anterior convenio
colectivo de Gestorías Administrativas vinieran percibiendo el complemento denominado
«antigüedad consolidada» y/o el «complemento por desaparición de categoría» lo
mantendrán; si bien, las cantidades de dichos complementos se verán incrementadas
anualmente en el mismo porcentaje que sean incrementados los salarios según el
convenio.
A tal fin, junto a las tablas salariales y en el artículo 24 de este convenio, figura el
porcentaje de incremento contenido en las mismas con respecto al salario del año
inmediatamente anterior, siendo que para el 2024 el porcentaje de incremento es del 4 %
sobre las tablas salariales publicadas en el BOE núm. 68/2023, de 21 de marzo de 2023
y con excepción de los subgrupos de auxiliar administrativo/a del grupo II, auxiliar o
ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del grupo IV que ven adecuados sus
salarios a lo establecido para el SMI vigente.
Estos complementos no serán compensables ni absorbibles.
Disposición adicional segunda.
Parejas de hecho.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las
personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación
similar que justifique esta circunstancia con arreglo a la normativa que en cada
Comunidad Autónoma regule la materia.
Disposición adicional tercera.
Principio de conservación de lo pactado.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral
no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y
aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o
algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio
el acuerdo que se obtuviera.
Adhesión al ASAC.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al VI Acuerdo Interconfederal sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) vigente (ASAC).
Disposición adicional quinta.
Cláusula de empleo.
En el actual contexto económico, las representaciones empresarial y sindical
comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se
comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109691
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
Disposición adicional primera. Complemento
complemento por desaparición de categoría.
por
antigüedad
consolidada
y
Aquellas personas trabajadoras que como consecuencia del anterior convenio
colectivo de Gestorías Administrativas vinieran percibiendo el complemento denominado
«antigüedad consolidada» y/o el «complemento por desaparición de categoría» lo
mantendrán; si bien, las cantidades de dichos complementos se verán incrementadas
anualmente en el mismo porcentaje que sean incrementados los salarios según el
convenio.
A tal fin, junto a las tablas salariales y en el artículo 24 de este convenio, figura el
porcentaje de incremento contenido en las mismas con respecto al salario del año
inmediatamente anterior, siendo que para el 2024 el porcentaje de incremento es del 4 %
sobre las tablas salariales publicadas en el BOE núm. 68/2023, de 21 de marzo de 2023
y con excepción de los subgrupos de auxiliar administrativo/a del grupo II, auxiliar o
ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del grupo IV que ven adecuados sus
salarios a lo establecido para el SMI vigente.
Estos complementos no serán compensables ni absorbibles.
Disposición adicional segunda.
Parejas de hecho.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las
personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación
similar que justifique esta circunstancia con arreglo a la normativa que en cada
Comunidad Autónoma regule la materia.
Disposición adicional tercera.
Principio de conservación de lo pactado.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral
no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y
aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o
algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio
el acuerdo que se obtuviera.
Adhesión al ASAC.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al VI Acuerdo Interconfederal sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) vigente (ASAC).
Disposición adicional quinta.
Cláusula de empleo.
En el actual contexto económico, las representaciones empresarial y sindical
comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se
comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible de los
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.