III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109692
puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la extinción de
contratos, considerando que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza
y solidez de las empresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean
capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al
entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.
Asimismo, manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este
convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también
para contribuir a dicho objetivo.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que
puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas
de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la
reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de
condiciones de trabajo.
Disposición transitoria primera.
A los efectos de reconocer los derechos de premio especial de jubilación que, con
arreglo al anterior convenio pudiera haber adquirido el personal afectado por el presente
convenio, quienes al 31 de diciembre de 1995 tengan una antigüedad consolidada de
diez años o múltiplo y soliciten la jubilación a partir de los sesenta años y hasta tres
meses después de haber cumplido la edad legal de jubilación, tendrán derecho a una
paga como gratificación especial de jubilación, a razón de dos mensualidades por cada
diez años o fracción de antigüedad, sin que computen anualidades a partir del 31 de
diciembre de 1995.
Para las personas trabajadoras que no hubieran consolidado este derecho en las
condiciones y a la fecha citadas, no existe la gratificación especial por jubilación.
Disposición transitoria segunda.
Los salarios pactados para el año 2024 en el artículo 24 del presente convenio,
suponen una subida del 4 % en relación a las últimas tablas salariales publicadas en el
BOE núm. 68/2023, de 21 de marzo de 2023, con excepción de los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que ven adecuados sus salarios a lo establecido para el SMI vigente.
Ambas partes, conscientes del esfuerzo económico que para las empresas supone la
actualización salarial acordada para el año 2024 en el artículo 24 del presente convenio,
acuerdan para el abono de las diferencias salariales que pudieran surgir con ocasión de
la aplicación del incremento pactado para el 2024 el siguiente régimen:
1.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 del convenio, la
revisión salarial y tablas salariales pactadas para el 2024, serán aplicables y se llevarán
a efecto en el recibo de salario siguiente al del mes en que finalmente sea publicado el
presente convenio en el BOE.
Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI vigente y que ya se han de venir aplicando en
virtud de la normativa de aplicación en la materia.
2.º Las diferencias salariales que pudieran haber surgido a lo largo de 2024 entre el
salario que efectivamente vinieran abonando las empresas hasta la publicación del
presente convenio colectivo y aquellas otras cuantías que resultan de aplicar los salarios
acordados en la tabla para 2024, podrán ser abonadas por las empresas a lo largo de
todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI vigente y que ya se han de venir aplicando en
virtud de la normativa de aplicación en la materia.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109692
puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la extinción de
contratos, considerando que la mejor garantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza
y solidez de las empresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean
capaces de aportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al
entorno, en función de las exigencias del mercado en cada momento.
Asimismo, manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este
convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también
para contribuir a dicho objetivo.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que
puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas
de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la
reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de
condiciones de trabajo.
Disposición transitoria primera.
A los efectos de reconocer los derechos de premio especial de jubilación que, con
arreglo al anterior convenio pudiera haber adquirido el personal afectado por el presente
convenio, quienes al 31 de diciembre de 1995 tengan una antigüedad consolidada de
diez años o múltiplo y soliciten la jubilación a partir de los sesenta años y hasta tres
meses después de haber cumplido la edad legal de jubilación, tendrán derecho a una
paga como gratificación especial de jubilación, a razón de dos mensualidades por cada
diez años o fracción de antigüedad, sin que computen anualidades a partir del 31 de
diciembre de 1995.
Para las personas trabajadoras que no hubieran consolidado este derecho en las
condiciones y a la fecha citadas, no existe la gratificación especial por jubilación.
Disposición transitoria segunda.
Los salarios pactados para el año 2024 en el artículo 24 del presente convenio,
suponen una subida del 4 % en relación a las últimas tablas salariales publicadas en el
BOE núm. 68/2023, de 21 de marzo de 2023, con excepción de los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que ven adecuados sus salarios a lo establecido para el SMI vigente.
Ambas partes, conscientes del esfuerzo económico que para las empresas supone la
actualización salarial acordada para el año 2024 en el artículo 24 del presente convenio,
acuerdan para el abono de las diferencias salariales que pudieran surgir con ocasión de
la aplicación del incremento pactado para el 2024 el siguiente régimen:
1.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 del convenio, la
revisión salarial y tablas salariales pactadas para el 2024, serán aplicables y se llevarán
a efecto en el recibo de salario siguiente al del mes en que finalmente sea publicado el
presente convenio en el BOE.
Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI vigente y que ya se han de venir aplicando en
virtud de la normativa de aplicación en la materia.
2.º Las diferencias salariales que pudieran haber surgido a lo largo de 2024 entre el
salario que efectivamente vinieran abonando las empresas hasta la publicación del
presente convenio colectivo y aquellas otras cuantías que resultan de aplicar los salarios
acordados en la tabla para 2024, podrán ser abonadas por las empresas a lo largo de
todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de auxiliar
administrativo/a del grupo II, auxiliar o ayudante/a técnico/a del grupo III y el personal del
grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI vigente y que ya se han de venir aplicando en
virtud de la normativa de aplicación en la materia.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210