III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109690

La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la
vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, en el marco del presente convenio colectivo, y conforme a lo regulado en el
artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 88 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
garantiza el ejercicio del derecho a la desconexión digital tanto a las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten
servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia,
flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto
de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su
trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho y no
como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones
fuera de su jornada laboral podrán hacerlo.
Igualmente, los destinatarios internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas
durante su jornada laboral no estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada.
Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos
trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad.
Los superiores jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de
horario laboral, o cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la
comunicación pueda suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones
que se determinan en el punto 3 que se expone a continuación.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las
personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez
finalizada su jornada laboral diaria.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas
prácticas:
– Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán
dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será, salvo que se
den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización de llamadas
telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la
jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no contengan
mandatos.
– Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia.
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.

cve: BOE-A-2024-17575
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Núm. 210