III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109689
extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y en el caso de
que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará
la parte proporcional que corresponda.
Las cantidades reguladas en este artículo, se incrementarán en el mismo porcentaje
de incremento que se aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria
para los conceptos económicos del convenio en cada ejercicio.
Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación
legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos
superiores.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos. a las previstas en el presente convenio
colectivo.
Seguridad y salud laboral:
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo:
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva.
Derechos de información y participación:
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días desde su
formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Las empresas estarán obligadas a establecer los canales necesarios para la
información y participación de las personas en esta modalidad en los procesos
formativos. Se establecerán mecanismos para asegurar que la formación se realiza
dentro de su jornada laboral.
Se informará y consultará específicamente de ambas cuestiones a la representación
sindical.
Artículo 50. Desconexión digital.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Formación:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109689
extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y en el caso de
que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará
la parte proporcional que corresponda.
Las cantidades reguladas en este artículo, se incrementarán en el mismo porcentaje
de incremento que se aplique a las tablas salariales, según estipule la comisión paritaria
para los conceptos económicos del convenio en cada ejercicio.
Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación
legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos
superiores.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos. a las previstas en el presente convenio
colectivo.
Seguridad y salud laboral:
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo:
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva.
Derechos de información y participación:
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días desde su
formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Las empresas estarán obligadas a establecer los canales necesarios para la
información y participación de las personas en esta modalidad en los procesos
formativos. Se establecerán mecanismos para asegurar que la formación se realiza
dentro de su jornada laboral.
Se informará y consultará específicamente de ambas cuestiones a la representación
sindical.
Artículo 50. Desconexión digital.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
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