III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109688

de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y
en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades
sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o
normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a
Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
en todo caso deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de
trabajo a distancia», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente
artículo.
El trabajo a distancia, será reversible para la empresa y para la persona trabajadora.
El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la
persona trabajadora, comunicándose por escrito a la otra parte con una antelación
mínima de quince días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor,
circunstancias en que el preaviso puede reducirse a tres días naturales, y salvo que en
los acuerdos individuales o en los acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente
convenio colectivo se fijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de
reversibilidad distintas.
En las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas trabajadoras
mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de trabajo al que han de
quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y
fomentar las relaciones personales y profesionales.
Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021. De esta forma, las
personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos
colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al que estén
adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en
las elecciones a representantes legales.
Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse
con la representación legal de las personas trabajadoras la aplicación del trabajo a
distancia, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver
problemas coyunturales de empleo, así como mecanismos que permitan la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad.
Dotación de medios y compensación de gastos:
Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán
derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que
sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, que como mínimo deberán
incluir:
− Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos necesarios y
suficientes para la conexión (wifi).

− Teclado.
− Ratón.
− Pantalla.
Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que
por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar
servicios a distancia, una cantidad de 1,00 euros por cada día de trabajo a distancia
efectivo realizado por la persona trabajadora en 2024. Esta cantidad tiene naturaleza

cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa
podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 60 euros, los
siguientes medios y herramientas: