III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 109687
Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
Estas trabajadoras tienen derecho:
CAPÍTULO XVI
Trabajo a distancia y desconexión digital
Artículo 49.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización
del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al
menos, una tercera parte y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La
concreción horaria de la reducción se hará por acuerdo entre empresa y trabajadora y en
caso de desacuerdo las discrepancias serán resueltas por el procedimiento establecido
en el artículo 138 de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
2. A la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario
conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la trabajadora afectada,
en su defecto dicha determinación se efectuará por la jurisdicción de lo Social en el
procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
3. A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
puesto de trabajo equivalente, en el supuesto de que la trabajadora haya de abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga
vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación
de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su
voluntad de ejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis
meses durante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de
trabajo.
Transcurridos los seis meses, la trabajadora en el plazo máximo de quince días
habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar con el nuevo
con renuncia a su derecho de reserva.
4. A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por
un periodo no superior a seis meses, prorrogable por el Juez competente por periodos
de tres meses hasta un máximo de 18 meses total, computando inicial y prórrogas.
5. A extinguir su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
esta clase de violencia.
6. Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda no se computarán como faltas de asistencia.
La situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al
nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante una
sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las
mujeres previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, una orden de protección o cualquier
otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer
trabajadora es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las
situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales,
de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración
Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 109687
Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
Estas trabajadoras tienen derecho:
CAPÍTULO XVI
Trabajo a distancia y desconexión digital
Artículo 49.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización
del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al
menos, una tercera parte y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La
concreción horaria de la reducción se hará por acuerdo entre empresa y trabajadora y en
caso de desacuerdo las discrepancias serán resueltas por el procedimiento establecido
en el artículo 138 de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
2. A la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario
conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la trabajadora afectada,
en su defecto dicha determinación se efectuará por la jurisdicción de lo Social en el
procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
3. A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
puesto de trabajo equivalente, en el supuesto de que la trabajadora haya de abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga
vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación
de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su
voluntad de ejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis
meses durante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de
trabajo.
Transcurridos los seis meses, la trabajadora en el plazo máximo de quince días
habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar con el nuevo
con renuncia a su derecho de reserva.
4. A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por
un periodo no superior a seis meses, prorrogable por el Juez competente por periodos
de tres meses hasta un máximo de 18 meses total, computando inicial y prórrogas.
5. A extinguir su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
esta clase de violencia.
6. Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda no se computarán como faltas de asistencia.
La situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al
nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante una
sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las
mujeres previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, una orden de protección o cualquier
otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer
trabajadora es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las
situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales,
de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración
Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.