III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109685
provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los
segundos se constituirá otro.
CAPÍTULO XV
Igualdad de condiciones
Artículo 47.
Igualdad de condiciones.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación a
las personas trabajadoras, tanto directa como indirectamente, en el empleo o, una vez
empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir
en el incumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras
en la forma que determine la legislación laboral en cada momento.
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral habrán de adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un
plan de igualdad.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109685
provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los
segundos se constituirá otro.
CAPÍTULO XV
Igualdad de condiciones
Artículo 47.
Igualdad de condiciones.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación a
las personas trabajadoras, tanto directa como indirectamente, en el empleo o, una vez
empleados, por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir
en el incumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras
en la forma que determine la legislación laboral en cada momento.
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral habrán de adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un
plan de igualdad.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido: