III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109684

identificación de riesgos laborales, siguiendo las instrucciones preventivas y, en
particular, con la correcta utilización de los medios preventivos puestos a su disposición.
Artículo 43.

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.

Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre las partes firmantes del
mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada
por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los
sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin
voto, hasta un máximo de dos asesores por representación.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.
La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así
como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y
personal a su servicio.
CAPÍTULO XIV
Derechos sindicales
Artículo 44.

Acumulación de créditos horarios.

Los créditos horarios que ostenta la representación legal de las personas
trabajadoras podrán ser acumulados en uno o varios miembros de la representación
unitaria que sean de la misma sección sindical.
Si un representante de las personas trabajadoras es al mismo tiempo delegado/a
sindical podrá acumular las horas sindicales que le corresponderían por cada uno de los
mencionados cargos.
Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de este
convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él, tendrán derecho
a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia a las reuniones de las
mismas y las horas utilizadas no computarán dentro del crédito de horas sindicales en la
empresa.
Artículo 45.

Uso sindical del correo electrónico.

Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias de interés
sindical al personal afectado por este convenio, a sus afiliados/as y secciones sindicales,
mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean prudentes y no masivos y
no provoquen bloqueos en los servidores de las empresas. Además, en caso de aquellas
empresas que dispongan de portales del empleado o intranets, los órganos de
representación legal de las personas trabajadoras dispondrán de una sección donde
poder publicar su información y comunicados.

En las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez
personas trabajadoras podrá elegirse un/a delegado/a de personal. Igualmente podrá
haber un/a delegado/a de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que
cuenten entre seis y diez personas trabajadoras, si así lo decidieran estas por mayoría.
Si el censo de personas trabajadoras en una provincia es de 50 o más, se podrá elegir
un comité de empresa.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen las cincuenta personas trabajadoras,
pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan cincuenta personas trabajadoras y otros de la misma

cve: BOE-A-2024-17575
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Artículo 46. Ámbito electoral para la elección de los órganos de representación unitaria
de las personas trabajadoras.