III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109683

2. Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto que la utilización por las personas
trabajadoras de equipos con pantallas de visualización suponen o pueden suponer un
riesgo para la seguridad o salud de las personas trabajadoras, la empresa adoptará las
medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo
posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en
pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras que
permitan la alternancia postural y el descanso en la visualización de equipos con
pantallas durante un mínimo de cinco minutos por cada hora de tiempo de trabajo
efectivo.
3. Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio
se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los
reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin,
remitirán carta a su personal indicándole el momento de realización de dichos
reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita a la persona
que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión a la empresa. No
obstante, lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de
Prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la
actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin
de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la
salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:
A) Historia clínico-laboral y exploración: analítica de sangre y de orina;
electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de
los 40 años.
B) Examen por especialista: examen del oído por especialista; examen de la
garganta.
C) Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de
pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los
riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y
personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función
visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares;
examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea;
cuestionario de la valoración de la carga mental.)
4. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de realizar la
preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de prevención, se establece el
listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en dicha evaluación
por las empresas del sector:
A) Factores físicos, químicos y biológicos.
B) Factores de seguridad.
C) Factores ergonómicos.
D) Factores psicosociales y de organización.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de
cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar
alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la representación
legal de las personas trabajadoras de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación la empresa
realizará la correspondiente planificación preventiva y adoptará las medidas correctoras
necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de las
personas trabajadoras. Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la

cve: BOE-A-2024-17575
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Núm. 210