III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109680
ni como trabajador/a. El instructor podrá practicar cuantas pruebas considere pertinentes
y sean admisibles en Derecho.
4. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella,
quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente
los actos constitutivos de la falta, la fecha o fechas de su comisión, graduación de la
misma y sanción adoptada por la Dirección de la empresa.
Todas las sanciones dictadas por la empresa deberán ser comunicadas a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas trabajadoras
las sanciones impuestas.
Cancelación:
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedan canceladas al cumplirse
los plazos de dos meses, cuatro meses y dieciocho meses, según se trate de falta leve,
grave o muy grave. Ello no significará la cancelación de antecedentes a los efectos de la
tipificación de las faltas por reincidencia o reiteración.
Artículo 38.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tenga
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente
disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de un
mes, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa de la persona
expedientada.
CAPÍTULO XI
Disposiciones varias
Artículo 39.
Cláusula de inaplicación (descuelgue).
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras legitimada para negociar un convenio
colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder previo desarrollo de
un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109680
ni como trabajador/a. El instructor podrá practicar cuantas pruebas considere pertinentes
y sean admisibles en Derecho.
4. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella,
quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente
los actos constitutivos de la falta, la fecha o fechas de su comisión, graduación de la
misma y sanción adoptada por la Dirección de la empresa.
Todas las sanciones dictadas por la empresa deberán ser comunicadas a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas trabajadoras
las sanciones impuestas.
Cancelación:
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedan canceladas al cumplirse
los plazos de dos meses, cuatro meses y dieciocho meses, según se trate de falta leve,
grave o muy grave. Ello no significará la cancelación de antecedentes a los efectos de la
tipificación de las faltas por reincidencia o reiteración.
Artículo 38.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tenga
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente
disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de un
mes, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa de la persona
expedientada.
CAPÍTULO XI
Disposiciones varias
Artículo 39.
Cláusula de inaplicación (descuelgue).
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras legitimada para negociar un convenio
colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder previo desarrollo de
un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: