III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109679
6. El acoso sexual, entendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza sexual,
desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa, realizadas por
un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una
situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno
laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
7. Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de consideración y respeto a
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as.
8. La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa si no media autorización de la misma.
9. El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a los compañeros/as, y a clientes.
Asimismo, el falsear datos con el objeto de obtener un beneficio económico.
10. El abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de
responsabilidad.
11. Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar al
despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves en los
números anteriores.
Artículo 36.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes incurran en faltas serán
las siguientes:
Por falta leve:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Por falta muy grave:
A elección de la empresa: suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días o
despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se
comuniquen al personal sancionado, sin perjuicio del derecho de este a reclamar ante la
jurisdicción competente.
Procedimiento.
Corresponde a la Dirección de las empresas o persona en quien delegue, la facultad
de imponer sanciones.
1. Será necesaria la apertura de expediente en el caso de sanciones graves o muy
graves impuestas a personas trabajadoras que ostenten el cargo de representante legal
de las personas trabajadoras o delegado/a sindical.
2. La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a quienes
ostenten los cargos citados en el apartado anterior, haciéndoles saber el derecho que
asiste, tanto a la persona interesada como al órgano de representación de las personas
trabajadoras, a ser oídos. Asimismo, deberán serle comunicados a la representación
legal de las personas trabajadoras, aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta
de resolución sea el despido.
3. Solo en el caso al que se refieren los apartados anteriores, si para esclarecer los
hechos fuera necesaria la instrucción de un expediente, este se iniciará con la orden de
incoación adoptada por el/la Jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará a la
persona instructora del mismo, que podrá no pertenecer a aquella ni como empresario/a
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109679
6. El acoso sexual, entendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza sexual,
desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una empresa, realizadas por
un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una
situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno
laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
7. Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de consideración y respeto a
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as.
8. La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa si no media autorización de la misma.
9. El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a los compañeros/as, y a clientes.
Asimismo, el falsear datos con el objeto de obtener un beneficio económico.
10. El abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de
responsabilidad.
11. Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar al
despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves en los
números anteriores.
Artículo 36.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes incurran en faltas serán
las siguientes:
Por falta leve:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Por falta muy grave:
A elección de la empresa: suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días o
despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se
comuniquen al personal sancionado, sin perjuicio del derecho de este a reclamar ante la
jurisdicción competente.
Procedimiento.
Corresponde a la Dirección de las empresas o persona en quien delegue, la facultad
de imponer sanciones.
1. Será necesaria la apertura de expediente en el caso de sanciones graves o muy
graves impuestas a personas trabajadoras que ostenten el cargo de representante legal
de las personas trabajadoras o delegado/a sindical.
2. La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a quienes
ostenten los cargos citados en el apartado anterior, haciéndoles saber el derecho que
asiste, tanto a la persona interesada como al órgano de representación de las personas
trabajadoras, a ser oídos. Asimismo, deberán serle comunicados a la representación
legal de las personas trabajadoras, aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta
de resolución sea el despido.
3. Solo en el caso al que se refieren los apartados anteriores, si para esclarecer los
hechos fuera necesaria la instrucción de un expediente, este se iniciará con la orden de
incoación adoptada por el/la Jefe/a correspondiente de la empresa, quien designará a la
persona instructora del mismo, que podrá no pertenecer a aquella ni como empresario/a
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.