III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109678

las personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social según la siguiente
escala:
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su
retribución.
Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su
retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de
inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de
enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se
percibirán durante un máximo de doce días por cada año natural.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Artículo 35.

Faltas.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras al
servicio de las empresas se clasificarán, según su importancia, reincidencia e intención y
las circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la
empresa a la persona trabajadora.
A)

Serán faltas leves:

1.
2.
3.
4.
5.

Faltar un día al trabajo sin causa justificada en el plazo de un mes.
Hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes.
Falta de limpieza e higiene personal.
Falta de atención o diligencia con el público o los clientes.
La embriaguez ocasional.

B)

Se calificarán de faltas graves las siguientes:

1. La falta de dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.
2. Cuatro faltas de puntualidad no justificadas, en el plazo de un mes.
3. La simulación de enfermedad o accidente para faltar al trabajo un día.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada.
5. La negligencia en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y equipos, que
cause perjuicio a los clientes, a la empresa o a terceros.
6. La reincidencia en la comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad y
asistencia, que se computan tal como se establece en los números anteriores.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. La reincidencia en falta grave dentro del mismo trimestre, aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que esta haya sido sancionada.
2. La falta de cinco días al trabajo sin causa justificada en el período de tres meses.
3. Más de diez faltas de puntualidad en el período de seis meses, o de veinte en
un año.
4. El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés
fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole, relativos a clientes.
5. La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la cesión, todo ello, ya
sea total o parcial, de ficheros y datos informáticos y de todo tipo y la extracción de los
mismos de la empresa.

cve: BOE-A-2024-17575
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