III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109677
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 32.
Jubilación.
El contrato de trabajo se extinguirá por el cumplimiento por parte del trabajador o
trabajadora de la edad de 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
El cumplimiento de los anteriores presupuestos deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio.
CAPÍTULO IX
Régimen asistencial
Artículo 33.
Indemnización extraordinaria por muerte y gran invalidez.
Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y trabajadoras, de
veinte mil euros (20.000,00 €) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados,
siempre que estas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el
supuesto de muerte, la indemnización se abonará a la persona beneficiaria de la persona
trabajadora, según la legislación vigente.
Incapacidad temporal.
Durante los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que
las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar
el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria.
Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse
dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que
supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las
prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a
partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no previsto
en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109677
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 32.
Jubilación.
El contrato de trabajo se extinguirá por el cumplimiento por parte del trabajador o
trabajadora de la edad de 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
El cumplimiento de los anteriores presupuestos deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio.
CAPÍTULO IX
Régimen asistencial
Artículo 33.
Indemnización extraordinaria por muerte y gran invalidez.
Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y trabajadoras, de
veinte mil euros (20.000,00 €) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados,
siempre que estas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el
supuesto de muerte, la indemnización se abonará a la persona beneficiaria de la persona
trabajadora, según la legislación vigente.
Incapacidad temporal.
Durante los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o
enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que
las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar
el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria.
Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse
dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que
supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las
prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a
partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no previsto
en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.