III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109676
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo menores de doce años, o personas con discapacidad que no desempeñen una
actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso para el
cuidado del lactante y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un
familiar de los previstos en este artículo corresponden a la persona trabajadora dentro de
su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Permisos no retribuidos.
Las personas trabajadoras al servicio de las empresas que lleven como mínimo dos
años en la misma, tendrán derecho a solicitar un único permiso sin sueldo al año, por un
máximo de treinta días. Las empresas habrán de otorgar dicho permiso, salvo que no
resulte posible por necesidades perentorias del servicio.
La solicitud deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la
fecha prevista para el inicio de su disfrute, salvo supuesto de extraordinaria y urgente
necesidad de la persona trabajadora, tales como enfermedad grave de la persona
trabajadora o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La concesión igualmente deberá formularse por escrito.
La concesión supondrá la suspensión de la relación laboral por causa no imputable a
la empresa, con suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo, así como de las de Seguridad Social derivadas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109676
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo menores de doce años, o personas con discapacidad que no desempeñen una
actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso para el
cuidado del lactante y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un
familiar de los previstos en este artículo corresponden a la persona trabajadora dentro de
su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Permisos no retribuidos.
Las personas trabajadoras al servicio de las empresas que lleven como mínimo dos
años en la misma, tendrán derecho a solicitar un único permiso sin sueldo al año, por un
máximo de treinta días. Las empresas habrán de otorgar dicho permiso, salvo que no
resulte posible por necesidades perentorias del servicio.
La solicitud deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la
fecha prevista para el inicio de su disfrute, salvo supuesto de extraordinaria y urgente
necesidad de la persona trabajadora, tales como enfermedad grave de la persona
trabajadora o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La concesión igualmente deberá formularse por escrito.
La concesión supondrá la suspensión de la relación laboral por causa no imputable a
la empresa, con suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo, así como de las de Seguridad Social derivadas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.