III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109675
la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras.
La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período máximo de tres
años, que será computable a efectos de antigüedad. Durante este tiempo, la persona
trabajadora podrá aprovechar los programas de formación establecidos en la empresa
como si estuviera en activo.
El personal asimismo tendrá derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser
superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo familiar causante dé derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma pondrá fin al que se venga disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por escrito,
con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La empresa
ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes.
Las excedencias reguladas en este artículo no son retribuidas, pero sí computan a
efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia la reincorporación al trabajo será
automática a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se tenía antes de su
disfrute, siempre y cuando la excedencia no supere los dos años de duración.
Pausas y reducciones de jornada.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo bien por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad, o bien por un permiso de quince
días laborables de duración, susceptible de acumularse al permiso de nacimiento.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109675
la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras.
La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período máximo de tres
años, que será computable a efectos de antigüedad. Durante este tiempo, la persona
trabajadora podrá aprovechar los programas de formación establecidos en la empresa
como si estuviera en activo.
El personal asimismo tendrá derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser
superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo familiar causante dé derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma pondrá fin al que se venga disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por escrito,
con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La empresa
ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes.
Las excedencias reguladas en este artículo no son retribuidas, pero sí computan a
efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia la reincorporación al trabajo será
automática a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se tenía antes de su
disfrute, siempre y cuando la excedencia no supere los dos años de duración.
Pausas y reducciones de jornada.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo bien por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad, o bien por un permiso de quince
días laborables de duración, susceptible de acumularse al permiso de nacimiento.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
cve: BOE-A-2024-17575
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Artículo 30.