III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109674

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en este convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Salvo que expresamente se establezca por días naturales, el disfrute de los permisos
recogidos en el presente artículo será por días laborables.
Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute del permiso ocurra en día no
laborable o en día que coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora, el
día de inicio del permiso comenzará a computar desde el primer día laborable siguiente
al del citado hecho causante.
En los supuestos previstos en los apartados a), b), g) e i), la persona trabajadora
deberá preavisar a la empresa con un mínimo de quince días naturales de antelación a
la fecha prevista para el inicio de su disfrute.
Artículo 29.

Excedencias para atender el cuidado de menores y familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el
supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de

cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es

f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
j) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la representación
legal de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus funciones de representación.
k) Atención sanitaria: el tiempo imprescindible. Salvo caso de urgencia, las
personas trabajadoras deberán preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24
horas. En todos los casos deberán aportar a la empresa justificante de la visita realizada
y del tiempo invertido.
l) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse el resto de la jornada
laboral del día en que sean sometidos a pruebas diagnósticas o ambulatorias que
requieran sedación o asistencia de una tercera persona, aunque no requieran reposo,
que les impidan el normal desplazamiento y la normal realización de las tareas propias
de su puesto.
m) Por necesidades personales con previo aviso mínimo de cinco días laborables:
un día al año, que no podrá acumularse a las vacaciones, salvo pacto en contra. Las
empresas podrán excluir para el disfrute del día de libre disposición los períodos de
máxima actividad.
Igualmente se disfrutará de otro día adicional de permiso retribuido que
preferentemente será el 24 o el 31 de diciembre. La fecha de su disfrute será fijada por la
empresa para cada persona, pudiendo dividir la plantilla en dos o más a los efectos de
no cerrar la empresa.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.