III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 109673
Gastos de locomoción y dietas.
El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde
se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a) Gastos de locomoción: los desplazamientos que, como consecuencia de los
cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término
municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando para tales desplazamientos las personas trabajadoras utilicen vehículo
propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello,
percibirán una indemnización de 0,26 euros por kilómetro realizado.
b) Dietas: las personas trabajadoras que por necesidades de las empresas, tengan
que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo,
percibirán una dieta de 15 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su
domicilio; y 28 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de
alojamiento y desayuno, que en ningún caso será superior a la categoría de tres
estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
CAPÍTULO VIII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 27.
Estudios.
El personal que se halle cursando estudios para la obtención de título académico o
profesional oficiales, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios
para concurrir a exámenes, con obligación de presentar los correspondientes
justificantes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen
instaurado en la empresa.
Artículo 28.
Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho quince días naturales, que
podrán ser acumulables al periodo de vacaciones.
b) Matrimonio de padres/madres, hermanos/as e hijos/as: un día que será
ampliable a dos, cuando la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento de
más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
c) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente.
Serán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un
desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
d) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
e) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho legalmente
constituida, padres e hijos.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, previo aviso y
justificación, a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 109673
Gastos de locomoción y dietas.
El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde
se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a) Gastos de locomoción: los desplazamientos que, como consecuencia de los
cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término
municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando para tales desplazamientos las personas trabajadoras utilicen vehículo
propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello,
percibirán una indemnización de 0,26 euros por kilómetro realizado.
b) Dietas: las personas trabajadoras que por necesidades de las empresas, tengan
que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo,
percibirán una dieta de 15 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su
domicilio; y 28 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su
domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de
alojamiento y desayuno, que en ningún caso será superior a la categoría de tres
estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
CAPÍTULO VIII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 27.
Estudios.
El personal que se halle cursando estudios para la obtención de título académico o
profesional oficiales, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios
para concurrir a exámenes, con obligación de presentar los correspondientes
justificantes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen
instaurado en la empresa.
Artículo 28.
Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho quince días naturales, que
podrán ser acumulables al periodo de vacaciones.
b) Matrimonio de padres/madres, hermanos/as e hijos/as: un día que será
ampliable a dos, cuando la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento de
más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
c) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente.
Serán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un
desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
d) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
e) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho legalmente
constituida, padres e hijos.
Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, previo aviso y
justificación, a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente: