III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17575)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109672
El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en dos períodos, debiéndose
conocer las fechas que correspondan con dos meses de antelación al comienzo de su
disfrute.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración
máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente,
será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período en un plazo de tres
meses siguientes a su realización.
Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución
económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50 por 100.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 24.
Tablas salariales.
Los salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025 y 2026,
en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles
correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo
profesional.
Las tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este
convenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las tablas
salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.
Si al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31 de diciembre
hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante en el anexo del convenio
se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con
efectos del 1 de enero de 2025.
Si al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31 de diciembre
hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante en el anexo del convenio
se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con
efectos del 1 de enero de 2026.
Si al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026 hubiera sido
superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en el anexo del convenio se
verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con efectos
del 1 de enero de 2027, sin perjuicio, además de la posible publicación de las tablas
salariales como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en
caso de que no llegare a prorrogararse este.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según tablas)
denominadas de verano y Navidad, que devengándose con carácter anual se abonarán
en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del 15 de julio y el 22 de
diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas
mensualmente.
El personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el
transcurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2024-17575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109672
El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en dos períodos, debiéndose
conocer las fechas que correspondan con dos meses de antelación al comienzo de su
disfrute.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración
máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente,
será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período en un plazo de tres
meses siguientes a su realización.
Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución
económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50 por 100.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 24.
Tablas salariales.
Los salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025 y 2026,
en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles
correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo
profesional.
Las tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este
convenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las tablas
salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.
Si al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31 de diciembre
hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante en el anexo del convenio
se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con
efectos del 1 de enero de 2025.
Si al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31 de diciembre
hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante en el anexo del convenio
se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con
efectos del 1 de enero de 2026.
Si al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026 hubiera sido
superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en el anexo del convenio se
verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con efectos
del 1 de enero de 2027, sin perjuicio, además de la posible publicación de las tablas
salariales como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en
caso de que no llegare a prorrogararse este.
Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según tablas)
denominadas de verano y Navidad, que devengándose con carácter anual se abonarán
en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del 15 de julio y el 22 de
diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas
mensualmente.
El personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el
transcurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2024-17575
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Artículo 25.